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El Derecho Argentino frente a la regulación de las “no cosas” fruto del nuevo orden digital

Publicado 05.11.2022, 14:00
Actualizado 05.11.2022, 14:35
© Reuters.  El Derecho Argentino frente a la regulación de las “no cosas” fruto del nuevo orden digital
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La era del Big Data es pregonada últimamente como una de las más claras segmentaciones tempo – espaciales que hace posible alojar in situ todas aquellas potencialidades propias de la revolución 4.0.

Hablar del “imperio de la información” es una clara expresión apodíctica como centro de la digitalización, que hace posible el gran amasijo de información -valiosa o no- pero que en definitiva desmaterializan progresivamente el mundo tal cual conocemos, experimentamos y principalmente tocamos.

Si el propio acto de saber remite al acto de “saborear”, reconocer un sabor… los sentidos sucumben ante lo inmaterial digitalizado carente de producir emociones sensoriales de la misma manera que al estar frente a una cosa del mundo terrenal; por ello el saber en el metaverso necesariamente necesita una reformulación.

La propia racionalidad se despoja de la emoción y la captación sensorial propiamente humana, donde la facticidad (las máquinas no pueden pensar…?) se pierde ante la eficacia del dato efímero, eficaz pero transitorio. Las cosas ya no se contemplan ni se saborean, por la simple razón de que no existe posibilidad alguna de poder detenernos a contemplar la información.

El orden terrenal vs orden digital

La mutación de orden terrenal vs orden digital comienza a poner en duda la propia importancia y utilidad de las cosas frente a las no cosas. Incluso el derecho ha ingresado en ese terreno un tanto oscuro al tener la necesidad de comprender el nuevo fenómeno y preocuparse por regular aquello que pone en jaque la propia estructura económica – social que la historia puso al servicio del hombre. La relación sujeto – cosa tiene una razón de ser que va más allá de la propia esfera patrimonial.

Desde una lógica iusnaturalista es posible concebir el estudio de los derechos reales (res – cosa) no sólo como el estudio de aquel poder jurídico de estructura legal y sus múltiples graduaciones, derivaciones, cualidades y accidentes; sino como aquella relación necesaria para el propio perfeccionamiento del hombre, por cuanto la relación con las cosas le hace posible trascender la esencia de infómata, pudiendo cultivar su emoción, ser actor de la construcción de una historia, y hacer que algo trascienda en la historia porque en definitiva es y ha sido importante para alguien.

El tránsito del Homo Faber al Homo Ludens destruye la esencia del ser humano obligándonos a replantearnos la propia causalidad extrínseca del ser por cuanto la causa eficiente será movida por algoritmos vacíos despojados de emociones.

Al decir de Byung Chul Han, quien trabaja la realidad, la transforma; quien juega (en alusión específica al mundo del gaming en los entornos digitales) no interviene ni transforma y mucho menos aun es libre.

He venido mencionando en publicaciones anteriores que estamos frente a una persona que comienza a desinteresarse por las cosas y se aleja del acto de poseer, eligiendo el mero disfrute.

Las propias teorías puras de los derechos reales nos dan las respuesta en tiempos de blockchain e inteligencia artificial para poder comprender las consecuencias de la falta de interés por las cosas. Y pese al análisis muchas veces patrimonial, es importante entender que la cosa hace posible experimentar de manera genuina la relación profunda de la posesión a las mismas, y esa profunda relación hace de la persona un ser capaz de sentir, expresar afecto, ejercer una función social, y evitar ser un mero esclavo de consumo.

Reflexionar esta cuestión implica trascender las categorías conocidas, de cosas materiales e inmateriales; cosas y bienes, y tantas otras que hayamos teorizado hasta el momento.

Esto tiene que ver con la posibilidad de romper distancias mediante los sentidos, sin hacer del otro una mera mercancía, sino un “otro” capáz de contribuir a nuestra realización conjunta como personas (y seres) capaces de obrar (perfeccionar y perfeccionarse) en el mundo que acontece.

¿La construcción de las no cosas es la nueva tendencia?

Actualmente todos hemos experimentado en alguna medida el aturdimiento por la comunicación, incluso con consecuencias físicas, porque de alguna manera nuestra propia esencia necesita de la cosificación que la propia historia de la humanidad demuestra. Las cosas no podrán dejar de ser cosas en la medida que estén al servicio de la humanidad; y la construcción de las no cosas como así también las relaciones basadas en una arquitectura de información, sólo responden a necesidades cortas y pasajeras, totalmente distante a toda transformación de la realidad.

Los puentes seguros de construcción de microcosmos dialógicos tienen la arquitectura de cosa que nos permitan captar la esencia del otro.

Temo que los tiempos actuales pongan su atención cada vez más en la construcción de las no cosas. No podrá el derecho estar al servicio del ser humano; sino que será un condicionante de un ser atrapado y esclavo del dato incapaz de contemplar nuevamente el mundo terrenal.

Las “no cosas” de hoy no son aquellas “no cosas” que pensó el legislador hasta el momento.

Sobre el autor: Jorge Fabián Villalba

Escribano Público Titular del Registro 706 de Córdoba Capital, República Argentina. Abogado y Doctorando en Ciencias de la Educación en UCC. Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial del Instituto de Gestión en Sistemas de Justicia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina (UCC). Director de la Revista Blockchain e Inteligencia Artificial de UCC indexada en bases de datos internacionales. Profesor de la Escuela de Abogados del Estado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba.

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