Para el director corporativo de Servicios Jurídicos y Técnicos de ClarkeModet, Blockchain es una tecnología con enorme versatilidad

Publicado 20.04.2020, 21:57
© Reuters.

El director corporativo de Servicios Jurídicos y Técnicos de ClarkeModet, Ignacio Gómez-Acebo opinó que Blockchain es una tecnología disruptiva con una enorme versatilidad operativa, que genera numerosos retos jurídicos y jurisdiccionales. Así lo resaltó desde España, el portal ElDerecho.com, en una entrevista realizada por José Ramón Moratalla y Diana Barroso, y publicada el 20 de abril.

Ignacio Gómez-Acebo comentó durante esa entrevista: “En cuanto a la tecnología Blockchain, hay un alto potencial para aplicarla (...) gracias a su seguridad, transparencia, trazabilidad e irreversibilidad. En concreto, es un medio de prueba que demuestra la autoría en tiempo real, al establecer fechas de registro sobre invenciones, creaciones artísticas, científicas, literarias o de información sensible que se genera en las organizaciones con valor económico real o potencial. Su identificación y protección por estos medios podrá resolver en un futuro desafíos legales que demuestren la autoría, pero su uso debe estar regulado legalmente para garantizar la seguridad jurídica. En concreto, es particularmente relevante la validez que le pudieran otorgar a los registros por Blockchain como medio de prueba en los procedimientos judiciales”.

En otro momento de la entrevista, dijo: “Mientras no exista una regulación específica y supranacional que venga a dar respuesta a los distintos retos jurídicos que la tecnología y el uso de redes Blockchain suscita, los expertos recomiendan que las organizaciones que deseen integrar la tecnología Blockchain en su modelo de negocio procedan a incorporar en sus políticas de buen gobierno o planes de compliance, un régimen interno de tratamiento y control de uso de dicha tecnología, con el fin de evitar la comisión de cualquier tipo de actividad infractora o delictiva, y con ello, proteger a la organización frente a cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las mismas”.

Y añadió: “No cabe duda de que Blockchain es una tecnología disruptiva con una enorme versatilidad operativa, que genera numerosos retos jurídicos y jurisdiccionales. En concreto, debido a su carácter descentralizado, basado en operaciones con identidad anonimizada mediante claves criptográficas, que puede conllevar dificultad para la intervención de las autoridades. Pero quizás, de entre los distintos tipos de redes Blockchain existentes, sean las redes privadas, controladas por un consorcio de usuarios, las que permiten una organización más centralizada, dotada de mayor control y privacidad, las que podrían tener mayor facilidad para establecer un marco de responsabilidad por las actuaciones que sus usuarios efectúen”

Tokenización

En otra parte de la conversación, se refirió a los tokens. En ese contexto, señaló: “Hoy en día casi todos los modelos de negocio se pueden tokenizar y, de hecho, son ya varios los activos, tanto físicos (por ejemplo, inmuebles) o intangibles (como derechos de autor) que se tokenizan. En nuestro sector ya existen diferentes empresas y plataformas que están utilizando Blockchain de manera recurrente, como puede ser para certificar cuándo se comenzó a utilizar una determinada tecnología (a fin de hacer valer los derechos de uso previo cuando se es demandado por infracción de una patente) o para acreditar la fecha concreta de la creación de una obra, de un logo para una marca o evidenciar la existencia de un secreto empresarial”.

En cuanto a las ventajas del uso de este tipo de tecnología, afirmó que se pueden destacar la seguridad en las transacciones (con registro inmutable, auditable y transparente, además de confiable porque el acceso a la información es altamente improbable), además de la agilidad en el proceso y que éste resulta más económico al reducir el número de intermediarios.

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