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Abogada UE ve discriminatorio que España no permita 2 pensiones de invalidez

Publicado 24.02.2022, 12:57
Abogada UE ve discriminatorio que España no permita 2 pensiones de invalidez

Bruselas, 24 feb (.).- La norma española que no permite combinar dos pensiones por invalidez cuando solo se ha cotizado a un régimen de la seguridad social es contraria a la legislación europea ya que supone una desventaja más frecuente para las mujeres que para los hombres, lo cual es discriminatorio, según una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La letrada se pronunció así a petición de un juzgado de Barcelona sobre el caso de una mujer que recurrió ante los tribunales después de que la Seguridad Social le denegase compatibilizar dos pensiones por invalidez total concedidas en 1999 y 2018, respectivamente.

La legislación española permite compatibilizar dos pensiones de este tipo solo cuando se ha cotizado a otro régimen además de al general de la seguridad social, como el régimen especial de los trabajadores autónomos.

El juzgado barcelonés que debía juzgar el caso consideró que este enfoque llevaba a una discriminación indirecta por sexo, puesto que la proporción de hombres en el régimen especial para autónomos es mayor a la de mujeres (que es un 36,1 %), con lo que la compatibilidad de las dos pensiones es más fácil para los hombres.

En sus conclusiones, la abogada general del TJUE coincide con esta postura y cree que la norma española es contraria a la Directiva europea sobre igualdad de trato en la seguridad social, puesto que sitúa en desventaja a una proporción significativamente más alta de mujeres que de hombres.

Sin embargo, deja en manos del juzgado analizar las cifras concretas actualizadas para comprobar si efectivamente es así.

El Instituto Nacional de Seguridad Social y el Gobierno español argumentaron que las personas que han cotizado a más de un régimen se encuentran en situación diferente de las que solo han cotizado al general puesto que cubren por riesgos diferentes.

Pero a juicio de la letrada, no existe esta diferencia puesto que ambas personas precisan la misma protección social por los riesgos de enfermedad e invalidez.

A partir de ahí, señala que es el juzgado quien debe determinar si hay discriminación por sexo calculando si la proporción de mujeres que tienen diversas discapacidades y no pueden compatibilizar las pensiones es significativamente mayor que la de los hombres y probando además que esto no se debe a factores fortuitos, sino que ocurre de manera general.

Según los datos remitidos por el juzgado barcelonés al TJUE, dos de cada tres hombres con varias discapacidades podrán compatibilizar pensiones, mientras que solo una de cada dos mujeres podrá hacer lo propio.

Es decir, que la legislación española sitúa en desventaja a la mitad de las mujeres, pero solo a un tercio de los hombres.

Estas cifras revelan que la norma controvertida perjudica proporcionalmente a más mujeres que hombres y cabe concluir que, por tanto, las discrimina indirectamente, afirma la letrada.

No obstante, deja abierta la puerta a que el resultado sea otro si las cifras que se aporten ante el juzgado son distintas a las examinadas por el TJUE.

Las conclusiones del abogado general marcan, en la mayoría de los casos, la dirección que seguirá luego la corte en su sentencia.

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