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El Supremo obliga al Estado a recalcular la liquidación de autopistas de peaje

Publicado 06.07.2023, 12:05
El Supremo obliga al Estado a recalcular la liquidación de autopistas de peaje
DBKGn
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FER
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Madrid, 6 jul (.).- El Tribunal Supremo ha declarado nulos los acuerdos del Consejo de Ministros sobre la liquidación de la autopista de peaje A-43 e insta al Estado a recalcular esas cantidades, dando así la razón a Deutsche Bank (ETR:DBKGn).

En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo a la que ha tenido acceso Efe y que ha adelantado "El Economista", la sala de lo contencioso estima el recurso de la entidad contra el acuerdo del Consejo de Ministros sobre la liquidación y responsabilidad patrimonial de la Administración en la concesión de la autopista de peaje A-43.

En febrero de 2004, un real decreto adjudicó la concesión de la autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, tramo N-301- Atalaya del Cañavate, a la agrupación constituida por Ferrovial (BME:FER) Infraestructuras, Europistas y Budimex, que se declaró en concurso de acreedores en 2012.

En 2018 se procedió a la rescisión del contrato de concesión, asumiendo la Administración, a través de la entidad SEITTSA, la gestión y explotación de la carretera.

El Estado calculó en 2020 una liquidación para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA), pero existían en aquel momento "situaciones pendientes" referidas a la determinación concreta de los justiprecios por las expropiaciones de los bienes y derechos que debieron ser expropiados para la construcción de la autovía.

Dichos justiprecios los debía pagar la concesionaria, como beneficiaria de dichas expropiaciones, pero "ante su situación de insolvencia, se declaró que dicha obligación debía ser satisfecha por el Estado, como Administración expropiante, pero por cuenta de la concesionaria", recuerda la sentencia.

Se estableció que se debía pagar a las concesionarias 320 millones de euros, y retener 1,7 hasta la liquidación de las situaciones pendientes.

En 2022, se redujo el importe en 46.914,98 euros y las retenciones en 35.624,77 euros adicionales, "por efecto de los nuevos datos sobre las situaciones pendientes".

En su sentencia, el Supremo destaca que en el ánimo del tribunal ha pesado el hecho de que aunque la demanda se refiere a esos dos acuerdos sobre la A-42, el acuerdo del Consejo de Ministros de 2019 "fue objeto de varios recursos, habida cuenta de que afectaba a otras varias autovías cuyas concesiones habían tenido un mismo devenir".

El alto tribunal recuerda que ya en una sentencia anterior estimó una pretensión similar de participantes en otra concesión.

En esa ocasión, declaró que, "como día inicial de la amortización, tanto respecto de las obras iniciales como respecto de las obras ejecutadas con posterioridad al inicio del cobro de peajes (modificaciones, adicionales y obras complementarias), debe tomarse la fecha en que aquéllas y éstas fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo".

Las reducciones que se habían aplicado por la denominada puesta a cero de las instalaciones, indica el Supremo, cuando fueron asumidas por la Administración, no podían equipararse a una valoración de las instalaciones como si debieran haberse recibido como nuevas, sino en condiciones de utilización razonable y de normalidad.

La Administración, recalca el texto, no tuvo en cuenta las correcciones incluidas en la sentencia anterior del Supremo, por lo que debe procederse a una nueva liquidación y de los intereses de demora.

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