Madrid, 30 oct (.).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el periodo de prueba de un contrato pueda establecerse "según convenio", es decir, con una duración máxima pero no especificada, ya que vulnera la seguridad jurídica de los trabajadores.
En una sentencia fechada el pasado 29 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso presentado contra un fallo de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El caso es el de un vigilante de seguridad que fue contratado por la empresa Segurisa el 31 de agosto de 2021, con un periodo de prueba "establecido según convenio"; el 23 de septiembre de ese año, la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba.
El TSJM considero procedente el despido, y lo que ha aclarado el Supremo es si el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo bajo la expresión "se establece un periodo de prueba según convenio" es válido o por el contrario dicho periodo de prueba constituye un despido improcedente.
La Sala considera que cuando se establece una duración máxima sin concretar la duración del periodo de prueba se crea una "grave inseguridad" para el trabajador, que ignora en qué momento dentro de la horquilla ha finalizado dicho intervalo.
Cuestión distinta sería si el convenio fijara una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima-, en cuyo caso si sería válido.
De este modo, añaden los magistrados, la falta de concreción de la duración del periodo de prueba "vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito", con lo que la cláusula contractual carece de validez y el despido es improcedente.