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El Supremo retomará el miércoles el IRPH y los acuerdos por cláusulas suelo

Publicado 15.10.2020, 12:28
El Supremo retomará el miércoles el IRPH y los acuerdos por cláusulas suelo

Madrid, 15 oct (.).- El Tribunal Supremo retomará el próximo miércoles los recursos relacionados tanto con hipotecas referenciadas al IRPH como con los acuerdos que algunos hipotecados firmaron para reducir o eliminar sus cláusulas suelo renunciando a la vía judicial, después de que Europa ya haya opinado al respecto.

Según han informado a Efe fuentes jurídicas, el alto tribunal verá ambos asuntos en el mismo pleno, en el que se producirá la votación y el fallo de cinco recursos admitidos en materia de IRPH, un trámite que tuvo que ser pospuesto por la cuarentena preventiva del presidente de la sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, a raíz de su contacto con un positivo por coronavirus.

Inicialmente previsto para el pasado 30 de septiembre, de este encuentro permanecerán atentos tantos los consumidores con IRPH como la gran banca, con una cartera de más de 16.000 millones en estas hipotecas.

El pasado marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que fueran los tribunales nacionales los que decidieran acerca de la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con IRPH o índice de referencia de préstamos hipotecarios, planteado como alternativa al euríbor.

Sin embargo, eludió declararlo nulo, en línea con lo establecido en noviembre de 2017 por el Supremo, que consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.

Meses después, en julio, Europa se pronunció acerca del segundo de los temas que tratará el Supremo en su siguiente pleno, los pactos -o novaciones- que algunos hipotecados firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y a recuperar lo abonado en exceso.

El TJUE avaló entonces la posibilidad de modificar una cláusula suelo abusiva siempre que el acuerdo fuera fruto de una negociación individual entre la entidad bancaria y el cliente, y que éste fuera consciente de que podría haber impugnado dicha condición.

De lo contrario, apuntaba Luxemburgo, si el consumidor no ha recibido la información para comprender las consecuencias jurídicas de la cláusula, ésta podía ser calificada de abusiva.

El tribunal aclaraba en este sentido que no vincula al cliente una cláusula por la cual éste renuncia, con vistas a posibles controversias en el futuro, a emprender acciones legales "basadas en los derechos que le reconoce la normativa europea", una decisión que fue celebrada por los consumidores españoles.

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