Madrid, 26 nov (.).- Los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a beneficiarse de las medidas incluidas en los planes de igualdad de las compañías usuarias, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocida este martes.
Fechada el 13 de noviembre, la sentencia rechaza un recurso presentado por varias ETT -Randstad, Adecco (SIX:ADEN) y Crit- y Qualytel Teleservices contra un fallo de la Audiencia Nacional, que reconocía a los empleados que prestaban servicios a ésta última a través de las tres compañías de trabajo temporal su derecho a beneficiarse del plan de igualdad.
Para Qualytel, empresa con unos 6.500 trabajadores repartidos en cinco comunidades autónomas, los contratos a través de ETT representan en torno al 25 % del total, pero estos trabajadores estaban excluidos del pan de igualdad que la empresa puso en marcha en 2012.
No se puede excluir a los trabajadores contratados a través de ETT del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían a los trabajadores propios de dicha empresa, aclara el Supremo.
El alto tribunal recuerda, además, que su interpretación está de acuerdo con el derecho de la Unión Europea (UE) en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental.