Madrid, 28 sep (.).- El Gobierno ha dado luz verde este martes a la prórroga de las prestaciones extraordinarias para autónomos asociadas a la pandemia hasta el 28 de febrero de 2022, tras lograr anoche un nuevo pacto con las asociaciones de trabajadores por cuenta propia.
Estas son las claves de este acuerdo, que dará cobertura a los alrededor de 226.000 autónomos con prestación hasta septiembre.
1. EXONERACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE ACTIVEN
El nuevo esquema incluye exoneraciones durante cuatro meses de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (junio-septiembre), que serán del 90 % en octubre, 75 % en noviembre, 50 % en diciembre y 25 % en enero.
2. PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA
Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión como consecuencia de una resolución administrativa.
La cuantía de la prestación se mantiene en el 70 % de la base mínima de cotización, con exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
3. PRESTACIÓN .PATIBLE CON LA ACTIVIDAD
Se mantiene tal cual está la prestación para autónomos compatible con la actividad siempre que presenten una caída interanual de los ingresos del 50 % en el tercer y cuarto trimestre de este año, respecto al mismo periodo de 2019, y que no obtengan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (1,2 veces el SMI).
4. SE RESTRINGE EL ACCESO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Quienes no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar una prestación extraordinaria cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización, con exoneración en las cuotas a la Seguridad Social durante ese periodo, que computará como periodo cotizado.
No obstante, se endurece el acceso, puesto que los autónomos han de acreditar una caída del 75 % en sus ingresos en el cuarto trimestre del año, respecto al mismo periodo de 2019, mientras que hasta ahora ese descenso debía ser del 50 %.
Además, no han de tener unos ingresos netos computables en el segundo semestre del año superiores al 75 % del SMI (antes del 100 % del SMI).
5. PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA
Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70 % de la base mínima, siempre que no tengan ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre del año.
6. PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS CANARIOS
Nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad, sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.