🥇 ¿La primera regla del inversor? ¡Saber cuando ahorrar! Hasta un 55% de descuento en InvestingPro antes del BLACK FRIDAYEMPECEMOS

Supremo confirma que Paradores deberá indemnizar plantilla por cierre COVID

Publicado 02.06.2022, 13:42
Supremo confirma que Paradores deberá indemnizar plantilla por cierre COVID

Madrid, 2 jun (.).- El Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores Nacionales deberá pagar los complementos salariales correspondientes al periodo durante el cual estuvieron cerrados los establecimientos, en el estado de alarma por la COVID-19, puesto que no puso en marcha un ERTE.

En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo, la sala de lo social desestima el recurso de la empresa pública contra la sentencia de junio de 2021 de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.

La Audiencia condenó entonces a Paradores a indemnizar a la totalidad de su plantilla por los pluses, complementos y primas que dejaron de percibir durante el periodo en el que los establecimientos estuvieron cerrados a causa de la pandemia de coronavirus.

Al comenzar las restricciones a la movilidad por el estado de alarma, la red de Paradores cerró sus establecimientos y, por causa de fuerza mayor, la plantilla quedó en situación de licencia retribuida.

De ese modo, dejaron de percibir ciertos conceptos retributivos, como la manutención en metálico, el complemento de nocturnidad y el de turno partido; ello afectó a la totalidad de la plantilla de Paradores con excepción de los hoteles San Marcos de León y Reyes Católicos de Santiago de Compostela, que cuentan con convenios propios.

Los sindicatos sugirieron entonces que se aplicara un ERTE, pero la empresa lo rechazó alegando que "ninguna empresa pública" había empleado este procedimiento.

El Tribunal Supremo ahora y la Audiencia Nacional entonces entendieron que la plantilla debió ser resarcida por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, debieron haber percibido de estar prestando servicios".

El alto tribunal argumenta que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".

"No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado", añade la sentencia del Supremo.

Los magistrados destacan además que de atenderse las alegaciones de Paradores provocaría "el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios".

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.