Madrid, 2 jun (.).- El Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores Nacionales deberá pagar los complementos salariales correspondientes al periodo durante el cual estuvieron cerrados los establecimientos, en el estado de alarma por la COVID-19, puesto que no puso en marcha un ERTE.
En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo, la sala de lo social desestima el recurso de la empresa pública contra la sentencia de junio de 2021 de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF.
La Audiencia condenó entonces a Paradores a indemnizar a la totalidad de su plantilla por los pluses, complementos y primas que dejaron de percibir durante el periodo en el que los establecimientos estuvieron cerrados a causa de la pandemia de coronavirus.
Al comenzar las restricciones a la movilidad por el estado de alarma, la red de Paradores cerró sus establecimientos y, por causa de fuerza mayor, la plantilla quedó en situación de licencia retribuida.
De ese modo, dejaron de percibir ciertos conceptos retributivos, como la manutención en metálico, el complemento de nocturnidad y el de turno partido; ello afectó a la totalidad de la plantilla de Paradores con excepción de los hoteles San Marcos de León y Reyes Católicos de Santiago de Compostela, que cuentan con convenios propios.
Los sindicatos sugirieron entonces que se aplicara un ERTE, pero la empresa lo rechazó alegando que "ninguna empresa pública" había empleado este procedimiento.
El Tribunal Supremo ahora y la Audiencia Nacional entonces entendieron que la plantilla debió ser resarcida por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, debieron haber percibido de estar prestando servicios".
El alto tribunal argumenta que "puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego".
"No se trata de que la fuerza mayor que impedía la apertura de los establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que al descartar el subsumirla en el cauce del ERTE no desactiva, ni mitiga, su deber de remunerar conforme a lo pactado", añade la sentencia del Supremo.
Los magistrados destacan además que de atenderse las alegaciones de Paradores provocaría "el inaceptable resultado de que la empresa que opta por no suspender los contratos, pese a existir causa que se lo permitiría, queda exonerada del abono de ciertos complementos retributivos como consecuencia de que no hay efectiva prestación de servicios".