Madrid, 3 jun (.).- El Tribunal Supremo esperará a tener la confirmación de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario.
En una providencia fechada el pasado 31 de mayo, la sala de lo civil explica que "visto el contenido del escrito presentado por la parte recurrente, la decisión sobre la suspensión o la continuación de la tramitación del recurso, en esta fase de admisión, solo podrá adoptarse cuando este tribunal tenga constancia de que el TJUE ha dado curso a dichas cuestiones prejudiciales".
El simple registro de las cuestiones, añade el escrito, con la asignación del número correspondiente, "no presupone la superación de ese trámite, ni existe en el Reglamento de Procedimiento un trámite de admisión como tal, por lo que una vez se reciba la información solicitada, se adoptará la decisión que proceda".
Un juzgado de Palma de Mallorca elevó el pasado mes de abril quince preguntas sobre el índice al TJUE, que ya ha resuelto hasta en dos ocasiones sobre el IRPH, la última, el pasado noviembre, cuando respaldó la validez de estas hipotecas.
En aquella resolución, el TJUE aclaraba que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
Desde la asociación de consumidores Asufín defienden la suspensión inmediata de todos los procedimientos por parte de las instancias judiciales, dado que las cuestiones prejudiciales que plantea la jueza de Palma abren un camino novedoso en la interpretación del abuso por IRPH.
Siempre resulta más garantista una suspensión con tiempo suficiente para evitar el calvario judicial por el que pasan los afectados por un abuso bancario, indica Asufín, dado que se arriesgan a recibir un fallo en contra (cosa juzgada) que les complique sobremanera la defensa de sus causas.