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Supremo ratifica que el FROB debe cobrar indemnización por Banco de Valencia

Publicado 08.04.2022, 13:29
Actualizado 08.04.2022, 13:29
Supremo ratifica que el FROB debe cobrar indemnización por Banco de Valencia

Madrid, 8 abr (.).- El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional de enero de 2021 que condenó a exadministradores del Banco de Valencia por la mayor operación crediticia de la entidad, y ha confirmado que es el FROB quien debe recibir las indemnizaciones acordadas.

En sendas sentencias fechadas el pasado 31 de marzo a las que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Penal insta no obstante a rebajar las penas impuestas, al estimar en parte los recursos presentados por los condenados, el ex consejero delegado Domingo Parra, el empresario Juan Bautista Soler -fallecido y al que se absuelve de los cargos-, su hija Victoria y el marido de esta, Vicente Fons.

La sala destaca la consideración de perjudicado del FROB cuando asume la reestructuración de una entidad financiera y realiza una inyección de recursos económicos; en 20212, el organismo inyectó 4.500 millones de euros públicos para sanear la entidad, hoy integrada en CaixaBank (MC:CABK).

Aunque el derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios causados por el delito corresponda en primer lugar "al ofendido", puede desplazarse a favor "de quienes han contribuido a ese resarcimiento mediante su actuación aportando capital", en este caso el FROB.

La consideración del FROB como entidad perjudicada debe proclamarse en atención a su posición legal de "institución de salvamento", añade la sentencia, tal y como defendió durante la vista en representación del fondo el letrado Carlos Gómez-Jara.

El Supremo hace suyo el argumento de la Audiencia Nacional que indicaba que "el quebranto económico del FROB no nace del importe de los préstamos no recuperados y de sus correspondientes intereses moratorios, sino de las provisiones que fueron saneadas con dinero público".

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Por ello, y en contra de lo defendido por la Fiscalía, "no cabe deducir o descontar" del importe de dicha responsabilidad el dinero provisionado por el FROB.

Asimismo, no se contempla que el perjuicio generado por la inyección de capital que el FROB abordó para asegurar la continuidad de la entidad financiera intervenida pudiera haberse minorado imponiendo a CaixaBank diferentes condiciones de las que se establecieron para la venta del Banco de Valencia.

BANCO DE VALENCIA Y METROVACESA

Las irregularidades tuvieron lugar en 2007, cuando Metrovacesa (MC:MVC) presentó una opa para resolver el enfrentamiento entre la familia Sanahuja, que controlaba el 39,6 % de la inmobiliaria, y el ya fallecido Joaquín Rivero y su socio, Juan Bautista Soler, que sumaban entre ambos el 39,14 % de su capital.

Ese enero, el Banco de Valencia concedió un importe "desproporcionado", 312 millones de euros, a una sociedad del grupo Soler, que necesitaba financiación para poder hacerse con el 2,4 % de las acciones de la promotora.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, ello "supuso la asunción de un altísimo riesgo para la entidad, tanto por la envergadura e importancia económica de la operación como por la insuficiencia de las garantías", y remiten al inspector del Banco de España que aseguró que aquella actuación fue "como poner todos los huevos en una misma cesta".

La investigación puso de relieve "diversas y reiteradas operaciones de refinanciación de esta deuda, al margen de los procedimientos de control del Banco de Valencia", añadía el fallo.

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Esto provocó que la posición de la entidad levantina se fuera "deteriorando" no solo por la pérdida de valor de las garantías ofrecidas, sino también por la falta de solvencia de las sociedades acreditadas, generando un "importante impacto perjudicial en las cuentas del banco, que tuvo que ser rescatado por el FROB".

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