Consiga un 40% de descuento
👀 👁 🧿 Todas las miradas puestas en Biogen, que sube un +4,56% tras publicar resultados.
Nuestra IA lo eligió en marzo de 2024. ¿Qué valores serán los siguientes en subir?
Buscar valores ahora

Supremo reconoce a fijos discontinuos que el tiempo de inactividad compute como antigüedad

Publicado 27.03.2024, 09:50
Actualizado 27.03.2024, 09:50
Supremo reconoce a fijos discontinuos que el tiempo de inactividad compute como antigüedad

Madrid, 27 mar (.).- El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no ha habido trabajo efectivo.

En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.

El TSJM reconoció el derecho del trabajador a efectos de que se le computara la antigüedad en su relación laboral previa a su adquisición de la condición de funcionario público por años naturales tanto a efectos económicos (de reconocimiento de trienios) como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.

Lo que ha aclarado el Supremo es si en la Administración Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo sólo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o deben añadirse también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.

El Supremo reconoce que la ley habla de servicios "efectivos", por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración, aunque frente a esto caben ciertas consideraciones.

Este es un anuncio de terceros. No es una oferta o recomendación de Investing.com. Lea la normativa aqui o elimine la publicidad .

La primera de ellas es que ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.

Además, un determinado período de tiempo pasado "no adquiere o pierde" la condición de servicios previos por el hecho de que quien ahora lo pide sea empleado a tiempo completo o a tiempo determinado, destacan los magistrados.

Asimismo, incluso dejando de lado la legislación comunitaria, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca "todo el tiempo de esa relación", incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.

No se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación "más rigurosa" del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados, y no cabe tampoco considerar, como pretende el abogado del Estado, que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo.

El propio Tribunal supremo se ha pronunciado ya en alguna ocasión sobre ello, y consideró que "no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos (...) se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral".

La sentencia puntualiza que el fallo no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o está integrada en una bolsa de trabajo.

Este es un anuncio de terceros. No es una oferta o recomendación de Investing.com. Lea la normativa aqui o elimine la publicidad .

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.