Madrid, 11 nov (.).- El Tribunal Supremo ha ratificado como procedente el despido de una cajera de un hipermercado que gastó 9,90 euros con vales descuento de una clienta, ya que dicha posibilidad estaba calificada como conducta muy grave en el convenio colectivo del establecimiento.
En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de unificación de doctrina presentado por una empleada de Carrefour (EPA:CARR) contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la apropiación indebida de vales descuentos pertenecientes a clientes por la trabajadora de un supermercado es motivo suficiente para calificar el despido como procedente si así se prevé en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, o si por el contrario debe ser calificado como improcedente por el escaso valor de los vales sustraídos.
En la carta de despido, la empresa explicaba que la empleada se apropió de dos cupones de descuento propiedad de dos clientas de la Compañía, y los canjeó en una compra personal, lo que constituye un "evidente fraude" y una apropiación indebida, de lo que se deriva no solo un perjuicio económico a la clienta y al Hipermercado, sino también un deterioro de la imagen de la compañía frente sus clientes.
En primera instancia, un juzgado de lo social estimó que una vez constatada la causa disciplinaria expresada en la carta de despido, que implicaba la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, es indiferente la gravedad de dicha transgresión, toda vez que la infracción del deber de buena fe se produce "per se".
El TSJ ratificó la decisión del juzgado, y ahora al Supremo lo confirma en todos sus puntos, explicando que cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, o se apropia de vales descuentos de uso exclusivo de los clientes, no es sólo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal del resto de trabajadores.
Al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos o vales apropiados, lo más relevante es que una vez detectada esa conducta "difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera", destaca el Supremo.
No parece razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos, descuentos o beneficios.
La pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe "es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico", concluyen los magistrados, que añaden que la cajera "ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa y de los clientes afectados, con independencia del valor económico de lo sustraído".