Madrid, 24 abr (.).- Varios juzgados se han pronunciado en los últimos meses contra las tarjetas "revolving" o de pago aplazado vinculadas al consumo de gasolina, con las que los usuarios pueden llegar a pagar más del doble de lo adquirido y acumular deudas durante 15 años.
En tres sentencias de juzgados de Madrid, Alcobendas y Bilbao, se declaran nulos los contratos y se insta a las entidades financieras a devolver los importes indebidamente abonados, al no superar las tarjetas los controles de transparencia y ser abusivos los intereses aplicados.
Los fallos están en línea con lo dictado por el Tribunal Supremo en marzo del año pasado, cuando declaró usurario el interés del 27 % aplicado por Wizink a una tarjeta de pago aplazado o "revolving" -que no estaba vinculada al consumo de gasolina-, al entender que el tipo de interés superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y era manifiestamente desproporcionado.
Aunque el alto tribunal español decidió que un interés del 27 % era usurario, al entender que superaba "en gran medida" el índice tomado como referencia, y resultaba "manifiestamente" desproporcionado, no consideró ni usurario ni desproporcionado un interés del 20 % para estos productos.
Y no todas las instancias judiciales son "unívocas" a este respecto, como recuerda el juzgado de primera instancia nº 2 de Bilbao, de ahí la necesidad de denunciar y reclamar estas tarjetas, explica el letrado de ReclamaPorMi.com, Fernando Renedo.
El director jurídico de la firma de abogados, que ha promovido las tres sentencias, advierte de que las tarjetas revolving asociadas a gasolineras "no son, como puedan pensar muchos, una simple opción con la que pagar y obtener descuentos cada vez que repostamos, ya que por simple desconocimiento el usuario puede llegar a pagar el doble o más de la cantidad dispuesta y puede tardar hasta 15 años en devolverlo".
En la primera de ellas, del juzgado de primera instancia nº 1 de Madrid, se anula el interés aplicado por Wizink para repostaje de gasolina en estaciones de servicio de Cepsa, que era del 24,7 %.
Además de remitirse a la jurisprudencia del Supremo sobre intereses usurarios, el juzgado destaca que "el original del contrato (...) tiene un tamaño de letra que resulta casi ilegible".
La segunda sentencia, del juzgado de primera instancia nº 2 de Bilbao, declara nula una tarjeta emitida por el BBVA (MC:BBVA) para repostar en gasolineras de Repsol (MC:REP), a la que se le aplicó un interés efectivo del 27,91 % -frente al 24,60 % que figuraba en el contrato-, "notoriamente" superior al tipo medio de las operaciones de préstamo al consumo, que en la fecha de la firma era del 7,501 %.
En este caso, además de al Tribunal Supremo el juzgado bilbaíno se remite a la ley de Represión de la Usura, que data de 1908, y que estipula que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado".
La sentencia más reciente, de marzo de este año, anula una tarjeta de Bankinter (MC:BKT) vinculada al consumo en estaciones de servicio de BP (LON:BP) con un TAE del 26,82 %.