Madrid, 3 jul (.).- El acuerdo alcanzado en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para establecer unos parámetros globales en la tributación de las multinacionales tendrá poco impacto recaudatorio en España, según los expertos consultados por EFE.
El Ministerio de Hacienda no cuantifica de momento el impacto recaudatorio de este acuerdo, cuyos detalles aún se desconocen, un aspecto en el que coinciden los expertos, que apuntan a que será necesario analizar la "letra pequeña" para poder hacer cálculos.
A falta de conocer la concreción de la medida, el investigador de la Fundación de las Cajas de Ahorro (Funcas) Desiderio Romero descarta que un tipo mínimo del 15 % en el impuesto de sociedades suponga un incremento importante de la recaudación para España, ya que solo afectaría a una parte de los ingresos exteriores de las compañías nacionales.
En ese mismo sentido, el director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE), Gregorio Izquierdo, no cree que un tipo mínimo del 15 % afecte de manera significativa a las empresas españolas, que ya tributan en su mayoría por encima de ese umbral.
También el presidente del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), Agustín Fernández, cree que en España esta normativa podría tener poca incidencia, ya que el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 25 %, muy superior al mínimo que se baraja, y no hay muchas empresas tecnológicas.
De hecho, subraya que algunos estudios apuntan a que la recaudación obtenida con el tipo mínimo de sociedades podría ser inferior a la estimada para el impuesto sobre determinados servicios digitales, un apunte que también constata Romero -la Comisión Europea estima 700 millones de euros, frente a los 968 millones de la "tasa Google (NASDAQ:GOOGL)"-.
Sin embargo, el investigador de Funcas advierte de que si finalmente el acuerdo no es unánime -por ejemplo, por la no incorporación de Irlanda-, el sistema podría tener "agujeros", de manera que ni siquiera la desaparición de la "tasa Google" sería tan inmediata como presuponen expertos como Izquierdo.
Más complejo resulta el cálculo del reparto de una parte de la tributación de las grandes empresas digitales entre los países en los que operan, ya que todavía se desconoce cómo se va a definir la base imponible o los beneficios, así como la forma en que se va a evitar la doble imposición.
ACUERDO EN LA OCDE
Este jueves, un total de 130 países -de los 139 que conforman el llamado marco inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)- alcanzaron un acuerdo relativo a la fiscalidad de las multinacionales que pretende neutralizar los beneficios de los territorios de baja tributación.
El mecanismo, que se concretará en los próximos meses, se basa en dos pilares: un cierto reparto de la tributación entre los países donde operan las multinacionales y el establecimiento de un tipo mínimo global del impuesto de sociedades.
El primer pilar, concebido para las empresas digitales, supondrá que una parte de la tributación de las grandes corporaciones -aquellas con una facturación mundial superior a los 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10 %- se repartirá entre los países donde operan, siempre que superen el millón de euros en ingresos y con independencia de que cuenten con presencia física.
En concreto, se repartirá entre un 20 % y un 30 % del beneficio residual -descontado el impuesto correspondiente al 10 % de la rentabilidad, que se quedará en el país sede de la compañía-, lo que podría ascender a más de 100.000 millones de dólares anuales, según la OCDE.
El segundo pilar, el tipo mínimo del impuesto de sociedades -aún no concretado, pero de al menos el 15 %- en cada territorio, se aplicará a las empresas que facturen más de 750 millones de euros, lo que generará unos 150.000 millones de dólares anuales adicionales de recaudación, según la OCDE.
Esta medida supone que si en alguno de los territorios donde opera la compañía paga menos de un 15 % en impuesto de sociedades, tendrá que abonar en el país donde tiene su sede la diferencia entre lo ya ingresado y lo que habría tenido que pagar conforme a ese umbral.