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Publicidad masiva de criptoactivos deberá comunicarse previamente a la CNMV

Publicado 17.01.2022, 14:02
© Reuters.  Publicidad masiva de criptoactivos deberá comunicarse previamente a la CNMV

Madrid, 17 ene (.).- Las campañas publicitarias masivas de criptoactivos, aquellas destinadas a 100.000 personas o más, deberán comunicarse previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según establece la circular relativa a la publicidad sobre estos activos presentados como objeto de inversión.

La circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor dentro de un mes, desarrolla las normas, principios y criterios a los que debe estar sujeta esta actividad publicitaria.

El objetivo de la norma es que la publicidad ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos, algo, según la CNMV, "especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor".

La nueva circular establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y que en ella debe evitarse la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.

También establece que los mensajes deben proporcionar información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".

La norma también indica que las campañas publicitarias no deben comunicarse previamente a la CNMV, salvo en el caso de las masivas, definidas como las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas con una antelación mínima de diez días.

La falta de respuesta de la CNMV en el plazo señalado no implicará en ningún caso que la institución considere que la publicidad que ha sido objeto de comunicación previa cumpla adecuadamente con las normas que se establecen en la circular, según han aclarado fuentes de la Comisión.

El resto de acciones publicitarias (no masivas) no requieren comunicación previa, pero también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV.

En este sentido, la CNMV aclara que podrá exigir a determinados sujetos esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

Asimismo podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas para valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la circular, que deberán ser atendidos en un plazo de tres días.

La circular, la primera de este tipo que se publica en Europa, será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando hagan estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad.

Esto incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos (productos o servicios promocionados a través de influencers).

Las mismas fuentes de la CNMV han aclarado que la circular no contiene ninguna norma sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión.

Se establecen exenciones en el ámbito de aplicación de la norma como los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros, aquellos que no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados "utility tokens" y tokens únicos no fungibles.

También están exentos los "white papers" de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios y las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos.

Por último, la norma establece que en la publicidad se deberá evitar hacer referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere, y no debe ser de un periodo inferior a 12 meses.

Tras la publicación de la norma en el BOE, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha valorado que se amplíe el marco regulatorio de las criptomonedas y que se mejore el control sobre este tipo de activos en lo relativo a su publicidad.

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