Bruselas, 11 nov (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que se debe denegar la deducción del IVA cuando una factura incluye un proveedor ficticio y no se puede comprobar si el verdadero era sujeto pasivo o se demuestra que se ha producido un fraude.
En su sentencia dictada hoy, la corte con sede en Luxemburgo señala que la indicación del proveedor en la factura es un requisito formal para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA.
El caso se refiere a la empresa española Ferimet, que declaró haber adquirido en 2008 materiales de recuperación (chatarra) de la sociedad Reciclatges de Terra Alta.
Ferimet indicó que la operación estaba sometida al régimen de autoliquidación del IVA y emitió la factura correspondiente.
Durante un control, la inspección fiscal reparó en que la empresa que figuraba en la factura como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega y consideró que las facturas emitidas por Ferimet eran falsas.
En su opinión, si esos materiales se hubieran entregado realmente, la operación de que se trata constituiría una simulación, puesto que el verdadero proveedor habría sido ocultado de manera deliberada.
La inspección decidió por ello que no podía concederse una deducción del IVA respecto de esa operación y emitió para el ejercicio 2008 una liquidación por un importe de unos 140.500 euros, acompañada de una sanción de 140.700 euros.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña desestimó el recurso contra la liquidación e imposición, por lo que Ferimet acudió ante el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad alegando que está demostrada la compra de los materiales de recuperación, que la adquisición tuvo lugar y que el derecho a la deducción del IVA no puede denegarse cuando ha quedado probada la operación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de Ferimet, que entonces se dirigió al Tribunal Supremo.
A su vez, el Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la UE si, según la Directiva relativa al IVA, debe denegarse a un contribuyente el ejercicio del derecho a deducirse el IVA por haber comprado bienes que se le han entregado cuando ese contribuyente haya mencionado a sabiendas un proveedor ficticio en la factura que emitió él mismo.
La respuesta del tribunal es que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto pasivo ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido en la autoliquidación si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
También debe denegarse si se acredita que el sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada formaba parte de un fraude de este tipo.
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