Madrid, 12 sep (.).- Los pequeños accionistas, la mayoría clientes del Banco Popular (MC:POP) que acudieron a la ampliación de capital que efectuó al final de la primavera de 2016 y que quieran suscribir "bonos de fidelización" del Banco Santander (MC:SAN) tendrán de plazo para hacerlo desde mañana y hasta el 7 de diciembre.
De acuerdo con el folleto de emisión de esos títulos registrado hoy por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), los accionistas y tenedores de algunas emisiones de obligaciones subordinadas del Banco Popular también podrán comprar estos "bonos de fidelización" sin tener que efectuar desembolso alguno estos, pero se obligan a renunciar a emprender acciones legales contra el Banco Santander.
En este folleto se señala que el valor razonable de estos bonos es inferior a su valor nominal, ya que para consultoras independientes como AFI el valor razonable se sitúa entre el 69,73 % y el 75 % del valor nominal, y entre el 68,16 % y el 71,30 % para Intermoney.
Los "bonos de fidelización" son obligaciones perpetuas contingentemente amortizables del Banco Santander que fueron emitidos por esta entidad y suscritos el pasado 8 de septiembre por el Banco Popular con un valor nominal de 100 euros.
Estos "bonos de fidelización" fueron emitidos a la par al 70 % de su valor nominal, carecen de derechos políticos y ofrecen un interés del 1 por ciento durante los siete primeros años a contar desde el próximo 15 de diciembre respecto a su valor nominal vivo. Su pago será trimestral.
A partir del séptimo año, del 15 de diciembre de 2024 en adelante, y cada quinquenio, los bonos ofrecerán una remuneración ligada al interés de las permutas financieras -"mid swap"- a cinco año más un diferencial de 594,7 puntos básicos sobre el nominal vivo en cada período de remuneración. La única garantía con que cuentan estos títulos es "la solvencia patrimonial" del Banco Santander.
En el folleto se advierte que estos títulos podrían no ser remunerados por varias circunstancias o decidirse un pago parcial y que el Banco Santander podrá amortizarlos según su "voluntad" a partir del séptimo año de vida con la autorización del Banco Central Europeo.
El Banco Santander anunció esta oferta el pasado mes de julio después de comprar por un euro el intervenido Banco Popular. La oferta tiene un importe nominal de 981 millones de euros y cuyos títulos cotizarán en el mercado de renta fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF).
La oferta, dirigida fundamentalmente a clientes y accionistas -particulares o empresas- que acudieron a la ampliación de capital que por importe de 2.500 millones de euros efectuó el Banco Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, excluye a inversores institucionales.
Los interesados tendrán que mantener las acciones o las obligaciones subordinadas depositadas en algunas de las redes de Popular en España o del propio Banco Santander.
El Banco Santander ha limitado el importe nominal máximo a entregar de estos valores negociables en el caso de las acciones y para las obligaciones subordinadas, será la diferencia entre el dinero invertido menos los intereses percibidos.
El importe que recibirán como compensación dependerá de la inversión llevada a cabo, ya que el Banco Santander devolverá el 100 % a quienes invirtieron hasta 100.000 euros, que se supone que son prácticamente todos los clientes y empleados; y el 75 % a los que destinaron más de esa cantidad y hasta 500.000 euros.
Si se trata de inversiones superiores, hasta un máximo de un millón, la compensación será del 50 %.
Los miembros del consejo de administración del Banco Popular hasta su intervención, así como las personas vinculadas a ellos o los accionistas significativos no tendrán derecho a este sistema de compensación.
Aunque el banco emitirá hasta 981 millones en bonos, el coste máximo que asumirá será de 680 millones de euros, que no tendrán impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el capital del grupo, pues ya se incluyó en el momento de la consolidación de Popular.
Además de renunciar a emprender acciones legales, quienes deseen acogerse a este sistema de compensación tendrán que mantener, cuando se entreguen los "bonos de fidelización", una relación comercial "equivalente" a la que tenían cuando compraron las acciones o las obligaciones subordinadas.