Bruselas, 6 may (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (UE) ha cifrado hoy que la compensación de las compañías
aéreas por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o
destrucción del equipaje en 1.134,71 euros, informó hoy en un
comunicado.
Solicitar una indemnización superior sólo es posible cuando en la
facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración
especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma
suplementaria por ello.
La Corte de Justicia de la UE se ha pronunciado después de que en
abril de 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a
la compañía Clickair.
El señor Walz, al que perdieron su equipaje en un vuelo de
Barcelona a Oporto, exigía a la compañía de bajo coste de Iberia una
compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje de los
cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño
moral.
El juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona preguntó al
Tribunal de Luxemburgo si a partir del Convenio de Montreal de
transporte aéreo se debía entender que el limite de los 1.134 euros
era absoluto o se refería sólo al daño material y aún se podía sumar
una cantidad equivalente por las consecuencias morales.
El Tribunal de Luxemburgo ha apuntado que el Convenio de Montreal
"no contiene ninguna definición entre los términos sinónimos
'préjudice' y 'dommage', en su versión en lengua francesa, y que en
castellano sólo se refiere a 'daño", por lo que no se puede
diferenciar dos tipos distintos de indemnización.
La Corte de la UE ha justificado en su sentencia el
establecimiento de un límite fijo por pérdida o destrucción de
equipaje.
"Ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve
un 'equilibrio de intereses equitativo', en especial en relación con
los intereses de los transportistas aéreos y los pasajeros", se
explica en los fundamentos de derecho. EFE