Madrid, 27 jul (EFE).- El Tribunal Supremo de España pedirá al
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie
sobre la legalidad de una parte de la normativa española de
protección de datos, que restringe el desarrollo de ficheros de
morosos que incluyan datos sin el consentimiento de los afectados.
En un auto conocido hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
acepta así una de las peticiones planteadas por la Asociación
Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que en
colaboración con Equifax, una agencia estadounidense de control de
crédito, gestiona el mayor fichero de morosos de España.
Los magistrados del Supremo entienden que el reglamento de 2007
que desarrolla la Ley de Protección de Datos sólo permite que los
ficheros de morosos traten y comuniquen datos que sean públicos, si
no tienen el consentimiento de los afectados.
"A juicio de esta Sala, esa restricción erige un obstáculo a la
libre circulación de los datos de carácter personal no querido, en
principio, por la norma comunitaria", señala el auto, que añade que
el único obstáculo europeo es "el interés de los derechos y las
libertades fundamentales del titular de los datos".
El Alto tribunal recuerda no obstante que la directiva 95/46/CE
prohíbe a los Estados miembros restringir de forma generalizada el
tratamiento de los datos personales atendiendo, en particular, al
derecho a la intimidad.
Tras concluir que "no cabe que los Estados miembros impongan
mayores restricciones que las previstas por el legislador
comunitario", los magistrados concluyen que procede plantear la
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, cuya resolución podría conllevar la anulación de parte del
reglamento de 2007.
El auto, fechado el pasado 15 de julio, va acompañado de una
sentencia que resuelve el resto del recurso planteado por ASNEF, que
había impugnado el contenido de 23 artículos del reglamento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el
recurso y anula, "por ser disconformes a derecho", partes o la
totalidad de cuatro artículos.
Entre ellos, destaca la anulación de una parte del artículo 38.1,
que permitía incluir datos de solvencia siempre que no se hubiera
entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa o que,
tratándose de servicios financieros, no se hubiera planteado una
reclamación ante el defensor del cliente.
Los magistrados entienden que la vaguedad de la redacción permite
"considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el
acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el
fichero".
También suprimen el artículo 38.2, que obligaba a los gestores de
los ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales
cuando existiera un "principio de prueba" de que se habían incluido
indebidamente en dichos registros.
A juicio del Supremo, el artículo impone esa obligación a los
gestores "en términos tales que origina una gran inseguridad
jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes
sancionadores".
Asimismo, se rechaza que la Agencia Española de Protección de
Datos pueda designar para la realización de actuaciones previas al
inicio de un procedimiento sancionador a funcionarios no habilitados
con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a
funcionarios que no presten sus funciones en el organismo.
Entre los dos artículos suprimidos totalmente, destaca el
artículo 18 (que obligaba a que los ficheros de morosos acreditaran
mediante medios informáticos o telemáticos haber cumplido el deber
de informar al cliente de la cesión de datos), ya que en opinión del
Alto Tribunal establece una obligación adicional al margen de la Ley
de Protección de Datos. EFE