Bruselas, 6 oct (EFE).- El Tribunal de la Unión Europea concluyó
hoy que España violó las normas comunitarias relativas a la libre
circulación de capitales al tratar de forma diferente a los
residentes y no residentes en el país en materia de tributación de
las rentas obtenidas en territorio español.
España mantuvo hasta 2006 una legislación sobre la tributación de
las rentas que la Comisión Europea consideró contraria a la libre
circulación de los trabajadores y libre circulación de capitales.
Según la normativa española, las ganancias patrimoniales que
habían permanecido en posesión de un residente en el país durante un
año se gravaban con un tipo del 15 por ciento y a las restantes
ganancias se les aplicaba una escala progresiva, cuyo tipo oscilaba
entre el 15 y el 45 por ciento.
Los no residentes, por el contrario, tenían que hacer frente a un
tipo impositivo único del 35 por ciento sobre sus ganancias
patrimoniales.
España sustituyó este régimen fiscal por una nueva normativa el 1
de enero de 2007.
La CE, aunque consideró que con la entrada en vigor de la nueva
legislación se había puesto término a las infracciones, decidió
interponer un recurso ante el Tribunal de la UE para solicitarle que
declare que España incumplió las normas sobre libre circulación de
capitales.
La Corte de Luxemburgo estimó hoy fundado el recurso de la CE y
declaró que España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la
libre circulación de capitales al tratar de forma diferente las
ganancias patrimoniales obtenidas en España en función de si los
contribuyentes eran residentes o no en el país.
El Tribunal recuerda en su sentencia que las normas comunitarias
prohíben las restricciones de los movimientos de capitales y que
sólo permiten a los estados miembros distinguir entre residentes y
no residentes cuando esta distinción "no constituya ni un medio de
discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre
circulación de capitales".
En el caso español, el Tribunal considera que los no residentes
estaban en ciertos casos "sistemáticamente sujetos a una carga
fiscal superior a la que soportaban los residentes".
Además, desestima la alegación de España de que la normativa
estaba justificada por la necesidad de garantizar la coherencia del
sistema tributario nacional. EFE