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Tribunal UE estima que España violó normas de libre circulación de capitales

Publicado 06.10.2009, 12:00
Actualizado 06.10.2009, 12:07

Bruselas, 6 oct (EFE).- El Tribunal de la Unión Europea concluyó hoy que España violó las normas comunitarias relativas a la libre circulación de capitales al tratar de forma diferente a los residentes y no residentes en el país en materia de tributación de las rentas obtenidas en territorio español.

España mantuvo hasta 2006 una legislación sobre la tributación de las rentas que la Comisión Europea consideró contraria a la libre circulación de los trabajadores y libre circulación de capitales.

Según la normativa española, las ganancias patrimoniales que habían permanecido en posesión de un residente en el país durante un año se gravaban con un tipo del 15 por ciento y a las restantes ganancias se les aplicaba una escala progresiva, cuyo tipo oscilaba entre el 15 y el 45 por ciento.

Los no residentes, por el contrario, tenían que hacer frente a un tipo impositivo único del 35 por ciento sobre sus ganancias patrimoniales.

España sustituyó este régimen fiscal por una nueva normativa el 1 de enero de 2007.

La CE, aunque consideró que con la entrada en vigor de la nueva legislación se había puesto término a las infracciones, decidió interponer un recurso ante el Tribunal de la UE para solicitarle que declare que España incumplió las normas sobre libre circulación de capitales.

La Corte de Luxemburgo estimó hoy fundado el recurso de la CE y declaró que España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al tratar de forma diferente las ganancias patrimoniales obtenidas en España en función de si los contribuyentes eran residentes o no en el país.

El Tribunal recuerda en su sentencia que las normas comunitarias prohíben las restricciones de los movimientos de capitales y que sólo permiten a los estados miembros distinguir entre residentes y no residentes cuando esta distinción "no constituya ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales".

En el caso español, el Tribunal considera que los no residentes estaban en ciertos casos "sistemáticamente sujetos a una carga fiscal superior a la que soportaban los residentes".

Además, desestima la alegación de España de que la normativa estaba justificada por la necesidad de garantizar la coherencia del sistema tributario nacional. EFE

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