Bruselas, 20 ene (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea
(UE) ha desestimado hoy los recursos presentados por tres industrias
desmotadoras, para exigir una indemnización por la reforma de ayudas
al sector del algodón de 2004, que fue revisada posteriormente tras
las denuncias de España.
La Corte comunitaria ha dictado sentencia en la que rechaza una
demanda de las empresas Sungro, Eurosemillas y Surcotton, en la que
argumentaron que habían sufrido perjuicios económicos por la
regulación del mercado del algodón aprobada por el Consejo de
ministros de la UE en 2004.
Dicha reforma consistió en distribuir las ayudas al cultivo
algodonero de manera que un 65% se dan por hectárea o superficie,
independientemente de que el agricultor coseche o no, y el 35%
restante condicionado a la obligación de cultivar.
Pero España impugnó esa decisión y el Tribunal de Justicia
comunitario le dio la razón en 2006, con lo que el Consejo de
ministros de la UE tuvo que aprobar una nueva reforma, que entró en
vigor en 2009.
Ese régimen, vigente en la actualidad, incluyó algunos ajustes
para España pero mantuvo la proporción de 65% y 35% acordada en
2004.
Tras esta sentencia favorable a España, Sungro, Eurosemillas y
Surcotton presentaron sus recursos y reclamaron compensaciones por
el perjuicio presuntamente sufrido en la campaña 2006-2007.
Estas tres empresas solicitaban que el Consejo y la Comisión
Europea (CE) les indemnizasen por un importe total de 37.188 euros
en lo que respecta a Sungro; 2,66 millones en el caso de
Eurosemillas y por 1,73 millones en lo que concierne a Surcotton.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General determina que las
demandantes no han demostrado lo suficiente los daños denunciados.
Los jueces comunitarios señalan que no bastan las informaciones
aportadas para demostrar que hubo relación entre la disminución del
volumen de ventas de algodón y la entrada en vigor del régimen
acordado en 2004.
El Tribunal General considera que las sociedades no han
acreditado que el perjuicio invocado se vincule directamente a la
vulneración del principio de proporcionalidad cometido por el
Consejo en su decisión de 2004.
En este punto, los jueces señalan que en la sentencia favorable a
España la Justicia comunitaria indicó que no era el propio régimen
sino la falta de consideración del impacto de la reforma lo que
"vulneró el principio de proporcionalidad".
El Tribunal General subraya que la nueva regulación de ayudas al
algodón, vigente en la actualidad, mantienen el 35% de ayudas
ligadas a la producción y de 65% disociadas de la obligación de
cosechar. EFE
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