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Tribunal UE rechaza indemnizar a industrias por reforma de ayudas al algodón

Publicado 20.01.2010, 12:17

Bruselas, 20 ene (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado hoy los recursos presentados por tres industrias desmotadoras, para exigir una indemnización por la reforma de ayudas al sector del algodón de 2004, que fue revisada posteriormente tras las denuncias de España.

La Corte comunitaria ha dictado sentencia en la que rechaza una demanda de las empresas Sungro, Eurosemillas y Surcotton, en la que argumentaron que habían sufrido perjuicios económicos por la regulación del mercado del algodón aprobada por el Consejo de ministros de la UE en 2004.

Dicha reforma consistió en distribuir las ayudas al cultivo algodonero de manera que un 65% se dan por hectárea o superficie, independientemente de que el agricultor coseche o no, y el 35% restante condicionado a la obligación de cultivar.

Pero España impugnó esa decisión y el Tribunal de Justicia comunitario le dio la razón en 2006, con lo que el Consejo de ministros de la UE tuvo que aprobar una nueva reforma, que entró en vigor en 2009.

Ese régimen, vigente en la actualidad, incluyó algunos ajustes para España pero mantuvo la proporción de 65% y 35% acordada en 2004.

Tras esta sentencia favorable a España, Sungro, Eurosemillas y Surcotton presentaron sus recursos y reclamaron compensaciones por el perjuicio presuntamente sufrido en la campaña 2006-2007.

Estas tres empresas solicitaban que el Consejo y la Comisión Europea (CE) les indemnizasen por un importe total de 37.188 euros en lo que respecta a Sungro; 2,66 millones en el caso de Eurosemillas y por 1,73 millones en lo que concierne a Surcotton.

En su sentencia de hoy, el Tribunal General determina que las demandantes no han demostrado lo suficiente los daños denunciados.

Los jueces comunitarios señalan que no bastan las informaciones aportadas para demostrar que hubo relación entre la disminución del volumen de ventas de algodón y la entrada en vigor del régimen acordado en 2004.

El Tribunal General considera que las sociedades no han acreditado que el perjuicio invocado se vincule directamente a la vulneración del principio de proporcionalidad cometido por el Consejo en su decisión de 2004.

En este punto, los jueces señalan que en la sentencia favorable a España la Justicia comunitaria indicó que no era el propio régimen sino la falta de consideración del impacto de la reforma lo que "vulneró el principio de proporcionalidad".

El Tribunal General subraya que la nueva regulación de ayudas al algodón, vigente en la actualidad, mantienen el 35% de ayudas ligadas a la producción y de 65% disociadas de la obligación de cosechar. EFE

ms/pam

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