Bruselas, 25 may (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea considera que la OAMI, oficina que gestiona las marcas comunitarias, erró al concluir que no existía riesgo de confusión para el público español entre la marca "Havaianas" y "Bahianas las originales", ambas destinadas a sandalias, chancletas y zapatillas de playa.
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal señala que "por lo que respecta a una parte del público español, no es posible constatar una diferencia conceptual entre los signos en conflicto".
Además, destaca la elevada similitud fonética y los elementos parecidos a nivel visual entre ambas denominaciones.
El litigio se remonta a marzo de 2006, cuando el señor Enrique Fischer solicitó el registro ante la OAMI de la marca comunitaria "Bahianas las originales".
En febrero de 2007, São Paulo Alpargatas S.A. se opuso al registro por el riesgo de confusión con sus marcas anteriores, en particular la marcas comunitaria y española "Havaianas"
La división de oposición de la OAMI estimó la oposición y denegó la solicitud de marca comunitaria, decisión contra la cual el afectado interpuso un recurso en octubre de 2008.
La sala de recurso de la OAMI, que se pronunció en 2009, consideró que, a pesar de cierta similitud fonética, "al menos para el público español, los signos eran diferentes desde el punto de vista visual y conceptual", y que por tanto no había riesgo de confusión.
São Paulo Alpargatas solicitó al Tribunal General la anulación de la resolución de la segunda sala de recurso de la OAMI.
En la sentencia de hoy, el Tribunal anula esa resolución.
La sentencia recuerda que el riesgo de confusión presupone a la vez una identidad o una similitud entre las marcas en conflicto y una identidad o una similitud entre los productos o servicios que designan.
En ese contexto, estima que los productos para los que se solicitó el registro eran idénticos a los productos protegidos por las marcas de São Paulo Alpargatas.
En cuanto a los signos, concluye que la sala de recurso incurrió en un error de apreciación al considerar que eran diferentes por lo que atañe al público español.
Según la sentencia, entre ambos signos existen similitudes a nivel visual y un elevado grado de similitud fonética. EFE