Madrid, 16 jun (.).- La Audiencia Nacional ha estimado las medidas cautelares solicitadas por Renfe contra una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que obligaba a la compañía a rebajar las tarifas del acceso a las talleres y la prestación de los servicios a los nuevos operadores ferroviarios.
En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala acuerda estimar el recurso de reposición formulado por Renfe Fabricación y Mantenimiento contra un auto de 25 de marzo de 2021, que desestimaba su petición sobre la medida cautelar de suspensión de cuatro puntos de dicha resolución de la CNMC de diciembre pasado.
El órgano regulador publicó en diciembre pasado una resolución según la cual Renfe Mantenimiento incrementaba "artificialmente" los precios del acceso a las instalaciones y la prestación de los servicios y le obligaba a publicar las tarifas modificadas en el plazo de dos meses.
El operador ferroviario respondió el mismo mes con un recurso que se basaba en que la CNMC "confunde" la sociedad mercantil prestadora de servicios de mantenimiento de material rodante con un administrador de infraestructuras ferroviarias públicas, condición que no tiene Renfe Mantenimiento.
De imponerse los criterios de precios del regulador de la competencia se condenaría a Renfe a seguir incurriendo en pérdidas que no pueden ser compensadas mediante subvenciones públicas, explicaba la compañía.
De acuerdo con la CNMC, la Ley del Sector Ferroviario establece que los talleres son instalaciones reguladas, por lo que Renfe Mantenimiento -que se creó en 2012 y es el principal prestador de este tipo de servicios en España- debe trabajar con precios "orientados a los costes de prestación, más un beneficio razonable".
Renfe entiende que la CNMC se "excede" en sus facultades de supervisión, a falta del desarrollo reglamentario previsto en la Ley del Sector Ferroviario, "que no le compete".
La filial de Renfe tiene 106 talleres distribuidos por toda España y unos 20.000 activos (edificios, locomotoras de maniobras y maquinaria diversa) para prestar servicios a otras compañías.
La Audiencia Nacional da ahora razón a Renfe, al considerar que la modificación de las tarifas impuesta por la CNMC debería aplicarse tanto a clientes externos como internos, no siendo posible una diferenciación de trato entre ambos.
Ello llevaría a que la repercusión de la modificación afectaría a la totalidad de los ingresos de la filial de Mantenimiento y no solo al 6 % de la actividad correspondiente a clientes externos como se consideró en el auto impugnado.
Además, como se pone de manifiesto, la sentencia estimatoria no permitiría la recuperación de pagos de los servicios ya prestados con arreglo a los contratos celebrados.
La resolución es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.