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UE no considera despido colectivo los casos de cese por muerte del empresario

Publicado 10.12.2009, 10:43
Actualizado 10.12.2009, 11:21

Bruselas, 10 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE estimó hoy, a raíz de una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no se puede considerar despido colectivo la extinción de contratos de trabajo con motivo de la muerte del empresario.

El caso que ha motivado el pronunciamiento del tribunal se remonta a 2004, cuando siete empleados interpusieron un recurso por despido improcedente tras la muerte de su empleador, en un juzgado de Madrid.

Así, los trabajadores exigían las compensaciones que contempla esta modalidad de exención de contrato, entre ellas los de 45 días de salario por año trabajado; frente a la indemnización de un mes de jornal contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para los casos aparejados a la muerte del empresario.

Sin embargo, el juzgado de lo Social que examinó el caso dictaminó que no había despido, tras tener en cuenta que la empresa empleadora se remitía a la persona física que había fallecido, que ésta había muerto sin dejar testamento y que sus herederos habían renunciado a la herencia, por lo que la empresa había cesado totalmente su actividad.

Entonces, los trabajadores interpusieron un recurso contra dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que preguntó a la corte europea si la norma comunitaria se opone a la norma nacional, que no considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajadores empleados por una persona física como consecuencia de la muerte de ésta.

El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que la directiva sobre la materia presupone la existencia de un empresario y de una acción por parte de éste para que haya un despido colectivo.

Además, señala que el objetivo de la directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente, requisitos que no se pueden cumplir en caso de la muerte del empresario.

El Tribunal de Justicia declara que la norma comunitaria tampoco se opone a una normativa nacional que establezca indemnizaciones diferentes dependiendo de si los trabajadores han perdido su empleo como consecuencia de la muerte del empresario o de un despido colectivo. EFE

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