Bruselas, 10 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la UE estimó
hoy, a raíz de una consulta realizada por el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, que no se puede considerar despido colectivo la
extinción de contratos de trabajo con motivo de la muerte del
empresario.
El caso que ha motivado el pronunciamiento del tribunal se
remonta a 2004, cuando siete empleados interpusieron un recurso por
despido improcedente tras la muerte de su empleador, en un juzgado
de Madrid.
Así, los trabajadores exigían las compensaciones que contempla
esta modalidad de exención de contrato, entre ellas los de 45 días
de salario por año trabajado; frente a la indemnización de un mes de
jornal contemplada en el Estatuto de los Trabajadores para los casos
aparejados a la muerte del empresario.
Sin embargo, el juzgado de lo Social que examinó el caso
dictaminó que no había despido, tras tener en cuenta que la empresa
empleadora se remitía a la persona física que había fallecido, que
ésta había muerto sin dejar testamento y que sus herederos habían
renunciado a la herencia, por lo que la empresa había cesado
totalmente su actividad.
Entonces, los trabajadores interpusieron un recurso contra dicha
resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que
preguntó a la corte europea si la norma comunitaria se opone a la
norma nacional, que no considera despido colectivo la extinción de
los contratos de trabajadores empleados por una persona física como
consecuencia de la muerte de ésta.
El Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que la directiva
sobre la materia presupone la existencia de un empresario y de una
acción por parte de éste para que haya un despido colectivo.
Además, señala que el objetivo de la directiva es lograr que los
despidos colectivos vayan precedidos de una consulta a los
representantes de los trabajadores y de la información a la
autoridad pública competente, requisitos que no se pueden cumplir en
caso de la muerte del empresario.
El Tribunal de Justicia declara que la norma comunitaria tampoco
se opone a una normativa nacional que establezca indemnizaciones
diferentes dependiendo de si los trabajadores han perdido su empleo
como consecuencia de la muerte del empresario o de un despido
colectivo. EFE