Madrid, 26 sep (.).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una resolución que modifica el procedimiento de liquidación de garantías de pago para las comercializadoras que compran energía en el mercado de producción de electricidad, para aliviar la presión que sufren por los elevados precios.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes la resolución con esas medidas que persigue aliviar en parte la situación que afrontan las comercializadoras y consumidores directos por los altos precios, que afecta al volumen de garantías que deben depositar.
Los altos precios han hecho que varias comercializadoras y consumidores directos incumplieran sus obligaciones de prestación de garantías ante el operador del sistema, Red Eléctrica (BME:REDE) de España (REE), para mantener su actividad.
Las empresas que quieran ejercer la actividad de comercialización deben presentar ante el operador del sistema y ante el operador del mercado las garantías exigidas para comprar energía en el mercado de producción de electricidad en los procedimientos de operación técnica, y en las reglas de funcionamiento y liquidación del mercado.
El precio del mercado mayorista eléctrico afecta al volumen de garantías requerido, ya que determina el importe de la liquidación a la que deben hacer frente los sujetos obligados a hacerlas por sus compras en el mercado.
Por eso, los precios elevados que se han registrado a lo largo del último año les han encarecido las garantías.
Las garantías exigidas por REE han de cubrir los desvíos de programa, que no se conocen definitivamente hasta que se dispone de todas las medidas de demanda, por lo que se computan para cubrir no sólo la liquidación del mes en curso, sino también las liquidaciones de los meses previos que aún no son definitivas.
Para paliar la situación, la resolución que publica el BOE introduce modificaciones como la exclusión provisional de la garantía de operación adicional mensual del cálculo de seguimiento diario.
Esto permitirá que no se pidan más garantías por seguimiento diario a aquellos participantes que cada mes ya atienden el requerimiento de la garantía de operación adicional mensual.
Además, se modifica el cálculo de la energía mensual consumida por unidad de programación a efectos del cálculo de la garantía de operación intramensual, de forma que dicho cálculo se haga con la información de consumo más actualizada.
Para ello, se usarán las medidas horarias disponibles en el mes para el que se pide la garantía intramensual de aquellos puntos de suministro cuya medida se recibe durante el mes en curso.
También se modifica el cálculo de la energía para el cálculo de la garantía mínima a fin de acreditar la capacidad económica del sujeto que tiene que hacer la liquidación, de forma que el valor diario publicado se haga con la información de consumo más actualizada.
Para ello, se usarán las medidas horarias disponibles en el mes para el que se pide la garantía de aquellos puntos de suministro cuya medida se recibe durante el mes en curso.