Pontevedra, 12 jul (.).- El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Caixabank (BME:CABK), Sabadell (BME:SABE) y BBVA (BME:BBVA) por usar créditos ICO concedidos a una empresa en situación de insolvencia para saldar las deudas adquiridas a través de diversos préstamos.
El tribunal ha anulado estas operaciones, de 100.000, 277.565 y 197.478 euros, respectivamente, y ha obligado a las tres entidades a devolver el dinero, al considerar que urdieron una operación fraudulenta para asegurarse el cobro de la deuda, pasando por encima del resto de acreedores.
Las sentencias, que son muy similares entre sí, estiman las demandas presentadas por el administrador concursal de una fábrica de pinturas de Pontevedra, Almacenes Celso Míguez, que denunció ante la justicia estas operaciones contables.
El juez, además de obligar a los bancos a devolver el dinero del crédito ICO, ordena incluir esas cantidades en la masa activa del concurso y, debido a lo que considera "mala fe" de estas entidades, decreta esa deuda como "subordinada", por lo que serán los últimos en cobrar.
Los tres fallos del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra relatan cómo la empresa pidió, entre marzo y mayo de 2020, diferentes créditos ICO a través de estos tres bancos.
Eran préstamos, avalados por el Estado en plena pandemia, para que los empresarios pudiese atender a obligaciones corrientes derivadas de su actividad mercantil, y "de ningún modo", según el juez, para ofrecer a las entidades bancarias nuevas garantías para el cobro de deudas.
La ley permitía el pago de deudas "vencidas y exigibles", pero prácticamente ninguna de las que tenía la empresa de pinturas con Caixabank, Sabadell y BBVA cumplía con ese requisito.
Los tres bancos, subraya la sentencia, "eran conocedores" a través de la documentación presentada de la precaria situación económica en la que se encontraba la empresa "ya en claro estado de insolvencia" a principios de 2019.
El dinero de los créditos ICO se utilizó para saldar las deudas de la empresa pontevedresa con estos tres bancos, a través de un crédito tapadera para que "no saltase a la vista que lo verdaderamente ocurrido habría sido una refinanciación".
Estas operaciones, según el titular del juzgado, supusieron un "perjuicio" para el resto de la masa activa del concurso, lo que impidió que el dinero inyectado en la empresa a través de estos créditos "pudiese haber sido destinada a atender créditos vencidos de otros acreedores".
Al haber amortizado con este dinero los préstamos concedidos por los bancos a Almacenes Celso Míguez antes de su vencimiento "se privó a acreedores con créditos ya vencidos y exigibles de la posibilidad de cobrar, al menos, una parte de lo que se les adeudaba".
Estas sentencias no son firmes y pueden ser recurridas ante la Audiencia de Pontevedra.
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