El Gobierno valenciano aprueba las deducciones fiscales para los afectados por la dana

Publicado 12.11.2024, 20:55
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València, 12 nov (.).- El pleno del Consell de la Generalitat valenciana ha aprobado este martes medidas fiscales extraordinarias para ayudar a las familias y empresas afectadas por la dana, como deducciones en el IRPF de los gastos para hacer frente a los daños en la vivienda habitual o la exención del canon de saneamiento.

Así lo ha explicado la consellera de Hacienda y portavoz del Consell, Ruth Merino, en una rueda de prensa acompañada por la vicepresidenta, Susana Camarero, tras el pleno extraordinario que ha aprobado dos decretos relacionados con la dana: uno de medidas fiscales para ayudar a las familias y empresas afectadas, y otro de medidas administrativas y presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat.

En el pleno no se ha tratado la remodelación del Consell que prepara el president, ha asegurado Merino, quien ha indicado que en lo que trabajan a diario es en aprobar medidas para hacer más fácil la vuelta a la normalidad a los afectados, que es lo que esperan los ciudadanos y en lo que están volcados. Medidas fiscales extraordinarias

Las medidas fiscales aprobadas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia autonómica, ampliar los beneficios fiscales para paliar daños personales y materiales derivados del temporal y recuperar la actividad económica de las áreas afectadas.

En concreto, se prorroga hasta el 31 de enero de 2025 el plazo para ingresar las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de los tributos sobre el juego y del impuesto sobre actividades que inciden en el medioambiente cuyo plazo termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o a quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales. Beneficios fiscales

También se han aprobado dos beneficios fiscales en el tramo autonómico del IRPF, cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.

El primero es una deducción del 100 % de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, de 2.000 euros, con un límite de renta de 45.000 euros en la declaración individual y 60.000 en la conjunta.

En segundo lugar, se ha acordado una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de entidades, de hasta 9.900 euros por contribuyente.

Además, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se aprueba una bonificación del 50 % en las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la dana.

Se incorporan reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban donaciones en efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, dentro del plazo de 12 meses.

En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se han aprobado beneficios para que las adquisiciones destinadas a reponer elementos patrimoniales destruidos o dañados por la dana queden eximidos de tributación. Bonificación de la adquisición de inmuebles y vehículos

Así, se bonificará el 100 % en la cuota aplicable a la adquisición de inmuebles para reemplazar otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva, y también el 100 % de la cuota para la adquisición de vehículos que reemplacen a los destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se haga hasta el 31 de diciembre de 2025.

En lo que respecta al canon de saneamiento, se establece una exención para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados. También se suspende el proceso recaudatorio de los recibos en curso de este canon de saneamiento hasta el 28 de febrero de 2025.

Respecto a los tributos sobre el juego, el decreto introduce una bonificación del 100 % en la cuota íntegra aplicable en la explotación de las máquinas y de azar cuando dicha explotación hubiera sido afectada por el temporal y en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva.

/may

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