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El Supremo condena a EY a indemnizar con 119.000 euros a accionistas de Gowex

Publicado 25.04.2023, 12:25
© Reuters.  El Supremo condena a EY a indemnizar con 119.000 euros a accionistas de Gowex
BME
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Madrid, 25 abr (.).- El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por cuatro accionistas de Gowex contra Ernst & Young (EY) y ha condenado a la consultora a indemnizarlos con 119.000 euros por las pérdidas que sufrieron al invertir en la compañía.

El Alto Tribunal considera que procede condenar a EY al pago de la indemnización consistente en el precio abonado por los demandantes por sus acciones, por lo que la consultora deberá resarcir a los cuatro afectados con cuantías que oscilan entre los 12.191,06 y los 63.362,67 euros.

Gowex -compañía que ofrecía wifi gratuito- cotizó en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) desde el 12 de marzo de 2010 hasta el 4 de julio de 2014, cuando fue suspendida después de que Gotham City Research publicara un informe en el que afirmaba que había falseado sus cuentas. EY era el asesor registrado de la firma para su incorporación al mercado.

La sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del pasado 19 de abril, estima el recurso de casación contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de julio y la demanda interpuesta contra EY.

Con su fallo, que es firme y contra el que solo cabe recurso de amparo ante el Constitucional o un incidente de nulidad de actuaciones, los magistrados rechazan las fallos anteriores de los tribunales de primera y segunda instancia.

Concretamente, la Audiencia Provincial había desestimado su recurso de apelación al considerar que el asesor registrado tenía obligaciones frente al emisor y la sociedad rectora, pero no frente al inversor.

De hecho, concluía que no cabía imputarle responsabilidad civil porque no se demuestra que su participación fuera "dolosa y porque la omisión de detección del fraude no pudo infringir un inexistente deber de proteger el patrimonio de los inversores, que solo se impuso mediante una reforma legal de 2015".

INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DE CONTROL

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo comparte y considera que, aunque la figura del asesor registrado no se menciona hasta la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2015, la regulación reglamentaria del MAB sí la articulaba y era vinculante.

En dicha regulación "el asesor ya debía velar porque los emisores cumplieran correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente a los inversores, como posteriormente se previó" en la propia ley.

"Estas obligaciones de control resultan incumplidas cuando no se pone reparo alguno, durante todo el tiempo que duró la actuación de EY como asesor registrado, a las múltiples informaciones falsas facilitadas por Gowex, fruto de un fraude grosero que pudo y debió ser detectado por EY", recoge la sentencia.

"Lo grosero de la actuación de los administradores de Gowex (...), y la persistencia de esta actuación fraudulenta durante todo el tiempo en que EY actuó como asesor registrado de Gowex, pone en evidencia que el asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones que tenía asignadas en el reglamento y circulación del MAB", continúa.

ABRE LA PUERTA A MÁS RECURSOS

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) considera que esta sentencia abre la puerta "a centenares de recursos de inversores afectados" y reconoce "el engaño" a estos, además de dotar "de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles", han informado en un comunicado.

Esta asociación tiene una demanda en marcha contra EY y Bolsas y Mercados Españoles (BME:BME), en la que reclama 3,3 millones en nombre de 130 afectados.

EY ha declinado hacer declaraciones sobre la sentencia, aunque fuentes conocedoras del proceso han indicado a EFE que, hasta la fecha, los tribunales habían dado la razón a la consultora en más de 40 ocasiones.

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