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El TJUE cree que el cártel de la banca en Portugal pudo restringir la competencia

Publicado 29.07.2024, 12:10
© Reuters.  El TJUE cree que el cártel de la banca en Portugal pudo restringir la competencia
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Bruselas, 29 jul (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este lunes que el intercambio de información entre catorce bancos en Portugal, entre ellos las filiales de BBVA (BME:BBVA) y Santander, por el que fueron multados con 225 millones, puede ser considerado una práctica contraria a las normas comunitarias.

En concreto, el tribunal, con sede en Luxemburgo, explica que este comportamiento, que se prolongó durante un periodo de más de diez años, puede constituir una restricción de la competencia "por objetivo", un extremo que debe confirmar ahora el Tribunal luso de Competencia.

El caso se remonta a 2019, cuando la Autoridad de Competencia de Portugal (AdC) impuso una multa de 225 millones a catorce entidades por un "exhaustivo intercambio mensual y recíproco" de información sensible entre 2002 y 2013.

Entre los bancos multados figuran los españoles BBVA, Banco Santander (BME:SAN) y Banco Popular (BME:POP) (cuyas responsabilidades serán asumidas por el Santander); así como Banco BPI (ELI:BBPI) (controlado desde 2017 por Caixabank (BME:CABK)), Caixa Geral de Depósitos (CGD), Banco Comercial Portugués (ELI:BCP), BIC (EPA:BICP) (por hechos practicados por el antiguo BPN), Banco Espírito Santo (BES), Banif, Barclays (LON:BARC), Caixa de Crédito Agrícola, Montepio, Deutsche Bank (ETR:DBKGn), y Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

La información intercambiada afectaba a los mercados de los créditos hipotecarios, del crédito al consumo y del crédito para las empresas, en particular los diferenciales de tipos de interés y las variables de riesgo, así como a los volúmenes de producción individualizados de los participantes en dicho intercambio.

Este organismo portugués no alegó que la práctica concertada implicara un acuerdo sobre precios o reparto de mercados, sino que constituía una restricción de las consideradas "por objeto", es decir, que la gravedad es tal que "no es necesario examinar sus posibles efectos en los mercados afectados".

La mayoría de los bancos afectados recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Competencia de Portugal, que preguntó a la Justicia europea sobre la posibilidad de calificar de restricción por el objeto un intercambio de información, así como sobre las condiciones para ello.

El TJUE respondió hoy que "un intercambio de información autónomo entre competidores puede constituir una restricción de la competencia por el objeto" si ese intercambio constituye "una forma de coordinación que, por su propia naturaleza, en un contexto como el que rodea a este intercambio, es necesariamente perjudicial para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia".

Para que un mercado funcione en condiciones normales, explica el fallo, cada operador debe determinar de manera autónoma qué política pretende seguir y no tener certezas en cuanto al comportamiento futuro de sus rivales.

Así, los jueces europeos estiman que una coordinación puede ser una restricción por el objeto "cuando permite eliminar tal incertidumbre" y esto sucede, por ejemplo, "cuando la información intercambiada es confidencial y estratégica, en el sentido de que puede revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados de referencia".

El TJUE valora después que la descripción sobre el caso que hace el tribunal portugués parece indicar que "la información intercambiada se refería, en particular, a las intenciones de modificación futura de los diferenciales de crédito de los participantes en el intercambio".

"Si así fuera, dado que los diferenciales de crédito constituyen uno de los parámetros en los que se basa la competencia en un mercado, tal intercambio no podría haber tenido otro objetivo que no fuera el de falsear la competencia", afirma la sentencia.

En cualquier caso, el TJUE precisa que "corresponde al tribunal portugués realizar las apreciaciones fácticas necesarias para determinar si el intercambio controvertido constituye efectivamente una restricción por el objeto".

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