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El Tribunal de UE ve ilegales las tasas españolas a Vodafone y France Telecom

Publicado 12.07.2012, 10:24
Actualizado 12.07.2012, 10:56

Bruselas, 12 jul (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó hoy que las localidades de Tudela (Navarra), Santa Amalia y Torremayor (ambas en Badajoz) no tenían derecho a imponer tasas por el uso de antenas y redes a Vodafone España y France Telecom España.

Los jueces de Luxemburgo aclararon en una sentencia emitida hoy que la legislación comunitaria no permite a los Estados miembros imponer un canon a los operadores que, sin ser propietarios de las infraestructuras, las utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil.

La máxima instancia judicial comunitaria respondió así a la petición de aclaración de las normas de la UE en este área del Tribunal Supremo, al que recurrieron Vodafone España y France Telecom España para denunciar las ordenanzas municipales de estas tres localidades.

Las leyes europeas permiten a los Veintisiete recaudar un canon por la instalación de infraestructuras necesarias para el suministro de servicios de telecomunicaciones en una propiedad pública o privada siempre que sea para garantizar el uso óptimo de los mismos y tenga carácter no discriminatorio, transparente, proporcionado y esté justificado objetivamente.

La legislación española, por su parte, da cierta autonomía tributaria a los municipios en el sector de las telecomunicaciones, de manera que las entidades locales tienen la competencia para establecer tasas por el uso del dominio público local.

En consecuencia, varios ayuntamientos españoles gravaron a las citadas empresas de telefonía móvil con cánones por la instalación, sin tener en cuenta si eran propietarias o no de las instalaciones.

Vodafone España y France Telecom España decidieron acudir a la justicia española con el argumento de que son simples usuarios y no propietarios de la red de telecomunicaciones electrónicas.

El Tribunal de Justicia concluye ahora que la tasa por derechos de instalación de recursos únicamente puede imponerse al titular de dichos derechos, es decir, al propietario de las infraestructuras instaladas en la propiedad pública o privada de que se trate.

Es decir, que según su interpretación el derecho de la UE no permite a los Estados miembros imponer dicho canon a los operadores que, sin ser propietarios de las infraestructuras, las utilizan para la prestación de servicios de telefonía móvil. EFE

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