Consiga un 40% de descuento
🚨 ¿Mercados volátiles? Encuentre joyas ocultas para obtener grandes rendimientos
Buscar valores ahora

El TS afea a Hacienda silencio administrativo y le da 6 meses para contestar

Publicado 10.04.2022, 14:09
© Reuters.  El TS afea a Hacienda silencio administrativo y le da 6 meses para contestar

Madrid, 10 abr (.).- El Tribunal Supremo ha afeado a la Agencia Tributaria la demora en responder a la reclamación de un contribuyente sobre la retención aplicable a un premio de la lotería, y ha establecido en seis meses el plazo para que Hacienda conteste, transcurrido el cual se puede acudir a la justicia ordinaria.

En una sentencia fechada el pasado 4 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso ha estimado el recurso de un particular contra una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019 que rechazó un recurso anterior, sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El particular había reclamado a Hacienda sobre la devolución de parte de la retención aplicable a un premio de lotería, ya que al ser residente en Francia los ingresos iban a ser declarados también allí y quería evitar la doble imposición, es decir, pagar en los dos países por el mismo concepto.

Hacienda eludió responder y mantuvo la retención prevista, tras lo cual se presentó recurso primero ante la Audiencia Nacional y después ante el Supremo, que le ha dado ahora la razón.

La Sala señala que un procedimiento de devolución como el que nos ocupa debería resolverse "con un 'si' o con un 'no', supuesto este último que podría darse, cuando la Administración entienda necesario acudir al correspondiente procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, cosa que aquí no ha acontecido".

Hacienda pudo iniciar el correspondiente procedimiento, precisamente para verificar o para comprobar tales circunstancias, y no lo hizo, añade el fallo.

Este es un anuncio de terceros. No es una oferta o recomendación de Investing.com. Lea la normativa aqui o elimine la publicidad .

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo" pertinente, Hacienda está obligada a devolver "de oficio", destaca el Supremo, el exceso sobre la cuota autoliquidada, sin que ello le impida realizar posteriormente otros cálculos.

Pero el Supremo insiste en que "ante las peticiones efectuadas por los obligados tributarios, lo que desde ningún punto de vista puede constituir una opción o alternativa plausible para la Administración es permanecer inerte, pues a ello se opone nuestra Constitución", que contempla "un modelo de Administración moderna, esciente y plenamente comprometida con el principio de legalidad".

Últimos comentarios

Silencio admtvo. no, eso es aquiescencia
O mejor dicho, prevaricación
Puros ladrones.....y se supone que existen para "ayudar" a la gente
osea que ganó la lotería en España, y le retuvo hacienda, y ha tenido que pagar en Francia, por tanto apenas le habrá quedado nada del premio de la lotería, y encima tiene que pleitear, cuando los pleitos muchas veces te cobran según cuantía pedida. vamos la vida imposible a alguien q tuvo suerte. Será porque no es un "pillo" de esos, sino un honrado de otros
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.