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El TS verá si CNMC puede fijar precios en servicios no regulados de telefonía

Publicado 16.11.2021, 11:41
© Reuters.  El TS verá si CNMC puede fijar precios en servicios no regulados de telefonía
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Madrid, 16 nov (.).- El Tribunal Supremo (TS) analizará si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es competente para imponer precios en servicios no regulados de telefonía por la vía de la resolución de conflictos entre operadores, y si es así, bajo qué condiciones.

En un auto, adelantado este martes por La Información y al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo admite a trámite el recurso de Orange (PA:ORAN) en el marco del conflicto de interconexión presentado por BT (LON:BT) España en relación con los precios de los servicios móviles a números gratuitos.

Los hechos se remontan a 2018, cuando la CNMC estableció que el precio de los servicios que Orange daba a BT para la prestación de asistencia técnica e información (numeraciones cortas 1432,1433 y 1434) y servicios de cobro revertido (números ) no podía ser superior "a 4,21 céntimos de ".

Esta práctica llegó hasta la Audiencia Nacional, que ratificó la resolución del organismo tras descartar su falta de competencia, ya que, apuntaba, "debe intervenir mediante decisiones vinculantes 'en las relaciones entre operadores (...) que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a petición de cualquiera de las partes'".

Los magistrados destacaban que la intervención de la CNMC al resolver los conflictos "no queda limitada a la mera aplicación de los preceptos del Código Civil pues su competencia específica, distinta de la mera función arbitral, es la de velar por los objetivos de interés público".

De ahí que "pudiese resolver el conflicto imponiendo una reducción de precios de terminación que contribuyese a los intereses públicos y al restablecimiento del equilibrio contractual".

Además, sentenciaban, el precio fijado "no puede considerarse injustificado, discriminatorio y desproporcionado".

ORANGE RECURRIÓ EL FALLO

Orange Espagne recurrió el veredicto ante el Tribunal Supremo, tras valorar que la sentencia de la primera instancia infringía varios artículos de la directiva europea sobre acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, así como la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora la sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda proseguir con los trámites dado el interés del caso, en el que también se verá si se plantea una cuestión prejudicial ante la Justicia comunitaria y se determinará la necesidad de comunicar a la Comisión Europea medidas consistentes en la intervención de precios.

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