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La causa de necesidad, la más usada por los caseros para recuperar su vivienda alquilada

Publicado 05.02.2024, 10:25
© Reuters.  La causa de necesidad, la más usada por los caseros para recuperar su vivienda alquilada
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Madrid, 5 feb (.).- La causa de necesidad es la excepción que más utilizan los propietarios de una vivienda alquilada para recuperar su posesión antes de que finalice el contrato de arrendamiento, según concluye la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA (TYO:9202)), que advierte de que esta debe ser real.

Se trata de una posibilidad excepcional que ofrece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) a los arrendadores de viviendas para evitar las prórrogas obligatorias y tácitas a las que tienen derecho los inquilinos en el alquiler tradicional de una vivienda.

Sin embargo, el director general de la ANA y abogado experto en derecho arrendaticio, José Ramón Zurdo, señala que no es una "barra libre" sino que esta causa debe cumplir unos requisitos mínimos.

Así, indica que debe estar prevista en el contrato de arrendamiento; solo se puede utilizar cuando el alquiler entra en prórroga y no antes; debe comunicarse a los inquilinos con dos meses de antelación; la necesidad alegada debe ser real y verdadera; solo es válida si se opta para vivir ahí, no para vender la casa y es válida solo para personas físicas, no jurídicas.

En este sentido, señala que los tribunales no están admitiendo causas de necesidad simuladas o las llamadas causas de comodidad y que la necesidad del arrendador o de sus familiares deben ser verdaderas necesidades que hay que acreditar a los inquilinos.

La utilización fraudulenta de esta causa de necesidad por parte de los arrendadores para recuperar anticipadamente la posesión de las viviendas arrendadas origina consecuencias muy importantes para ellos, avisa Zurdo.

Si en un plazo de tres meses a contar desde que los inquilinos abandonan las viviendas por este motivo, no se ocupan las viviendas por las personas indicadas como necesitadas, los inquilinos que han tenido que abandonar anticipadamente las viviendas arrendadas, tienen dos opciones.

Primero, exigir ser repuestos en el uso y disfrute de las viviendas arrendadas por un nuevo periodo de hasta cinco años en las mismas condiciones que tenían, además de ser indemnizados con los gastos que el desalojo de las viviendas les hubieran originado.

Además, en el supuesto que los inquilinos ya hubieran encontrado vivienda y no quisieran volver de nuevo a la que ocupaban previamente, tienen derecho a exigir a sus arrendadores una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año de alquiler que les quedara por cumplir hasta completar cinco años, explican desde ANA.

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