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La Justicia europea considera que la marca Foro16 no se confunde con Cambio16

Publicado 16.11.2022, 10:12
© Reuters.  La Justicia europea considera que la marca Foro16 no se confunde con Cambio16

Bruselas, 16 nov (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó hoy el recurso del Grupo Eig Multimedia, editor de publicaciones como Cambio16, contra la marca Foro16 de Globalización de Valores CFC & GCI al considerar que no hay riesgo de confusión entre ambos registros.

"El Tribunal General desestima el recurso de Grupo Eig Multimedia. El Tribunal General considera que no hay riesgo de confusión ni de asociación entre las marcas anteriores y la marca cuyo registro solicita Globalización de Valores", informó en un comunicado la corte con sede en Luxemburgo.

La empresa Globalización de Valores CFC & GCI, con sede en Aljarafe (Sevilla), solicitó en marzo de 2019 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) el registro del signo figurativo Foro16 para publicaciones impresas, publicidad, publicaciones electrónicas y difusión en Internet, así como la educación, el ocio y el deporte.

En julio de ese mismo año, la sociedad limitada Grupo Eig Multimedia, con domicilio social en Madrid, se opuso al registro respecto de todos los productos y servicios para los que se había solicitado, invocando marcas anteriores como Cambio16, Energía16, Cambio16 radio o Salón16, algunas de ellas protegidas a nivel comunitario y otras a nivel nacional.

La Euipo rechazó la oposición por considerar que no había riesgo de confusión entre las marcas anteriores y la marca solicitada, decisión que recurrió en septiembre de 2020 el Grupo Eig Multimedia ante la propia Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El recurso fue desestimado mediante resolución de octubre de 2021 y el Grupo Eig Multimedia apeló entonces ante el Tribunal General que, en su sentencia de hoy, ha desestimado el recurso.

Entre otros motivos, el Tribunal General consideró, al igual que la Euipo, que el número 16 "no es dominante en los signos enfrentados y en que su carácter distintivo intrínseco es normal en dichos signos" y restó importancia al número al considerar que "no es particularmente distintivo ni dominante, y se centra en las diferencias entre los elementos denominativos iniciales".

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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