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Los países de la UE definen posición para negociar veto a productos de trabajo forzado

Publicado 26.01.2024, 17:32
© Reuters.  Los países de la UE definen posición para negociar veto a productos de trabajo forzado
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Bruselas, 26 ene (.).- El Consejo de la Unión Europea (los Estados miembros) adoptó este viernes su posición sobre la futura legislación que prohibirá en la Unión Europea (UE) los productos fabricados mediante trabajo forzoso, con lo que está listo para empezar a negociarla con el otro colegislador, la Eurocámara.

La Comisión Europea propuso en septiembre de 2022 un reglamento para prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso en el mercado europeo o que se exporten desde la Unión a países terceros.

El Consejo introdujo diferentes aspectos en su mandato para negociar la legislación con el Parlamento Europeo -que tiene lista su posición desde noviembre-, que aclaran el ámbito de aplicación del reglamento incluyendo los productos de venta a distancia.

También prevén la creación de un portal único sobre trabajo forzoso y refuerzan el papel de la Comisión a la hora de investigar y demostrar la existencia de trabajo forzoso en la elaboración de un producto.

El mencionado portal único sobre trabajo forzoso proporcionaría información y herramientas de fácil acceso y pertinentes, incluidas una base de datos y directrices y un acceso fácil a la información sobre las decisiones adoptadas.

Por lo que se refiere al papel de la Comisión, ésta deberá determinar si los productos cuestionados se pueden considerar “de interés de la Unión”, si tienen un impacto significativo en el mercado interior (están presentes en al menos tres Estados miembros) y si es significativo el nivel de trabajo forzoso empleado en su fabricación.

En ese caso, la Comisión se hará cargo automáticamente de la fase de investigación previa y, en caso contrario, la misma será llevada a cabo por una autoridad nacional competente.

Otra aportación del Consejo para la negociación de la legislación es un procedimiento más claro para las inspecciones sobre el terreno, previstas como medida de último recurso y que deben basarse en la localización de los presuntos riesgos de trabajo forzoso, y realizarse respetando plenamente la soberanía nacional.

Según la posición del Consejo, cuando sea necesario realizar inspecciones fuera de la Unión, la Comisión debe establecer contactos con terceros países (por iniciativa propia en casos de interés para la Unión, o a petición de una autoridad competente) y solicitar a sus gobiernos que realicen inspecciones sobre los presuntos casos de trabajo forzoso.

Si la solicitud de la Comisión es rechazada por el gobierno del tercer país, esto puede constituir un caso de falta de cooperación y la Comisión puede tomar una decisión basada en otras pruebas pertinentes.

La Comisión se encargará de preparar la decisión final de prohibir un producto concreto.

Según cifras proporcionadas por la UE, alrededor de 27,6 millones de personas realizan trabajos forzosos en todo el mundo, en muchos sectores y en todos los continentes.

La mayor parte del trabajo forzoso tiene lugar en la economía privada, mientras que una parte es impuesto por las autoridades públicas, apuntó.

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