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Se crea la autoridad independiente para investigar accidentes de tren y avión

Publicado 14.03.2023, 16:22
© Reuters.  Se crea la autoridad independiente para investigar accidentes de tren y avión
TLGO
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Madrid, 14 mar (.).- El Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Su cometido será esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad, ha informado el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) en un comunicado.

La nueva autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres comisiones existentes para la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios (CIAF), marítimos (CIAIM) y aéreos (CIAIAC), adscritas orgánicamente al Mitma en régimen de independencia funcional.

Las investigaciones en curso continuarán su tramitación, sin que haya una paralización de éstas, fijándose un periodo transitorio entre la aprobación de la ley y la constitución efectiva de la autoridad en el que las comisiones actuales seguirán desarrollando sus funciones.

El proyecto de ley será remitido a las Cortes Generales para su aprobación como ley por el procedimiento de urgencia y, posteriormente, se tramitará la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, del Estatuto Orgánico de la Autoridad, con el fin de que pueda entrar en funcionamiento esta legislatura.

El objetivo es reforzar la independencia del organismo de investigación, sumando a la independencia funcional actual, la orgánica (personalidad jurídica diferenciada) y la financiera (ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas: de seguridad aérea, de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, y de ayudas a la navegación).

El Mitma ha destacado este martes que, de acuerdo con el derecho comunitario y con las normas internacionales, los organismos de investigación de accidentes "deben ser independientes funcionalmente de cualquier agente que pueda ser objeto de investigación".

En este sentido, la figura de esta nueva autoridad es la de mayor grado de independencia del poder ejecutivo que existe en nuestro derecho administrativo y es la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos, ha explicado el ministerio.

Precisamente, la independencia de una de las tres comisiones, la de la CIAF, fue cuestionada tras su investigación del accidente del Talgo (BME:TLGO) 04144 ocurrido en Santiago de Compostela en 2013, con 80 víctimas mortales y 152 heridos.

En 2016, la Unión Europea (UE) puso de manifiesto, a través de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA), la falta de independencia y la invalidez de la investigación realizada por la CIAF y, en 2019, la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento sancionador contra España por haber incumplido las directivas comunitarias en la investigación de accidentes.

En 2021, la asociación Plataforma Víctimas Alvia 04155 demandó al Ministerio de Transportes y a la CIAF ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por incumplimiento de la normativa y su falta de independencia.

SEIS EXPERTOS, DOS POR CADA SECTOR

El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros, de los cuales dos deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos, en el ferroviario.

La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Consejo serán nombrados por real decreto, a propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad.

El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados, que tendrá capacidad de veto en el caso de los consejeros.

El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que, durante los dos años siguientes a su cese, no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad.

Se establecen unas causas tasadas de cese para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.

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