Bruselas, 27 abr (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó este jueves el recurso de casación interpuesto por el fondo Aeris Invest, de la familia Luksic, en el que reclamaba el acceso a documentos del Banco Central Europeo (BCE) relativos a la resolución de Banco Popular (BME:POP) en junio de 2017.
La Corte de Luxemburgo sigue así la línea marcada por el tribunal de primera instancia de la Justicia europea, el Tribunal General de la UE, que en octubre de 2021 dio la razón al fondo con respecto al acceso al resultado de una votación del Consejo de Gobierno del BCE pero desestimó el resto de las alegaciones de Aeris Invest.
El Eurobanco había denegado antes el acceso a los documentos aduciendo que estaban "total o parcialmente protegidos por una presunción general de no accesibilidad" al tratarse de "documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones".
También defendió que divulgar la utilización de las líneas de liquidez de emergencia (ELA) del BCE por parte de Banco Popular en los días previos a su resolución, así como información sobre su posición de liquidez y capital "podrían socavar específica y efectivamente la eficacia de la política monetaria y la estabilidad financiera de la Unión o de un Estado miembro".
Por último, el BCE consideró que "los documentos y la información solicitados supondrían información comercialmente sensible que podría afectar a los intereses comerciales del Banco Popular y del Banco Santander (BME:SAN)", que compró la entidad resuelta por un euro simbólico.
Aeris Invest, por su parte, defendía que el primer fallo de la Justicia europea que le denegó el acceso "incurrió en error de Derecho" al declarar que "la jurisprudencia relativa al derecho a la tutela judicial efectiva no exige que el BCE dé acceso a determinados documentos que los solicitantes de acceso afirman necesitar para preparar un recurso de anulación contra una decisión adoptada por otra institución".
Sin embargo, la sentencia del TJUE de este jueves remarca que "el Tribunal General no se equivocó" porque la decisión del BCE con respecto al acceso público a sus documentos "no contiene normas destinadas a proteger el interés específico que una determinada persona pueda tener en acceder a un documento ni regular las cuestiones relativas a las pruebas que las partes deben aportar en un procedimiento judicial".
Su objetivo, en cambio, es "garantizar el derecho de acceso del público en general a los documentos del BCE", añade el fallo de Tribunal de Justicia.
A esto, el fallo añade que aun en el caso de que Aeris Invest tuviera derecho a acceder a los documentos del BCE para "preparar mejor" su recurso contra la resolución del Popular, este derecho "no podría ejercerse específicamente recurriendo a los mecanismos de acceso del público a los documentos establecido" en la misma decisión de resolución.
Sobre el resto de alegaciones del fondo de la familia Luksic, el Tribunal de Justicia considera que son "en parte inoperantes y en parte infundadas".
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