Lisboa, 20 sep (.).- El Tribunal de la Competencia portugués mantuvo este viernes las multas por un importe total de 225 millones de euros a once bancos de Portugal, entre ellos las filiales de BBVA (BME:BBVA), Santander (BME:SAN) y CaixaBank (BME:CABK), por haber participado en un cártel.
La decisión, que puede recurrirse, fue anunciada por la jueza Mariana Gomes Machado, quien consideró que la infracción es "muy grave" porque redujo la competencia a través de una "práctica concertada" y criticó la "falta de sentido crítico" de las entidades.
Por ello decidió mantener las multas aplicadas en 2019 por la Autoridad de la Competencia lusa, que ascendían a casi 225 millones de euros.
Los bancos afectados son la Caixa Geral de Depósitos (82 millones), el BCP (60 millones), el Santander (35,6 millones), el BPI (ELI:BBPI) (controlado por el CaixaBank, 30 millones), el Montepio (13 millones) y el BBVA (2,5 millones).
También fueron condenados el antiguo BES (700.000 euros), el BIC (EPA:BICP) (500.000 euros), Caixa Agrícola (350.000 euros) y la Unión de Créditos Inmobiliarios (350.000 euros).
El Barclays (LON:BARC) fue condenado con una amonestación en vez de con una multa porque denunció el caso a Competencia y colaboró con la justicia.
En el cártel de la banca participaron 14 bancos, pero la sentencia de hoy afecta apenas a los 11 que habían recurrido la decisión.
El Deutsche Bank (ETR:DBKGn) también la recurrió, pero su proceso había sido dado como prescrito.
Las otras dos entidades del cártel son el Banif, que aceptó una sanción económica de mil euros, y el Banco Popular (BME:POP), cuyas responsabilidades son asumidas por el Santander.
El caso se remonta al período entre 2002 y 2013, cuando las entidades multadas "intercambiaron información sensible" sobre su oferta de crédito hipotecario, al consumo y a empresas, según la Autoridad de la Competencia.
Al conocer la oferta comercial del resto de entidades, se "desalentaba a los bancos a ofrecer mejores condiciones a los clientes, lo que eliminaba la presión competitiva, beneficiosa para los consumidores".
El proceso pasó por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado julio declaró que el intercambio de información entre las entidades puede ser considerado una práctica contraria a las normas comunitarias y abrió la puerta a que se mantuviesen las sanciones.