Bruselas, 7 mar (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) desestimó hoy "integralmente" el recurso interpuesto por Polonia contra la decisión de la Comisión Europea (CE) relativa a la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2013.
La corte, con sede en Luxemburgo, sentenció que tal decisión es "conforme al Derecho de la Unión" y que no trata de manera discriminatoria a las instalaciones industriales que utilizan el carbón como combustible.
El tribunal recordó en un comunicado que la UE adoptó en 2003 la directiva que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a fin de reducir esas emisiones contaminantes.
A raíz de esa legislación, la CE propuso en 2011 la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas a partir de 2013, en función de unos parámetros de referencia para cada sector y subsector basados en los resultados de las instalaciones más eficaces entre 2007 y 2008.
Polonia interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la UE al considerar que la decisión de la Comisión infringía el Derecho de la Unión, y que su propuesta minaría la competitividad de empresas situadas en los Estados miembros en los que la producción esté vinculada principalmente al carbón como combustible.
En su sentencia de hoy, el Tribunal deja claro que la asignación de derechos propuesto por la CE "es una medida de desarrollo de la Directiva que, como tal, ha sido adoptada sobre la base de las disposiciones del Tratado de la UE relativas a la política de medio ambiente".
Además, declaró que la Comisión "no violó el principio de igualdad de trato" al decidir tratar de manera uniforme a instalaciones "que se hallan en situaciones diferentes debido al uso de combustibles distintos".
También estimó que la Comisión tuvo en cuenta "adecuadamente" las consecuencias económicas y sociales de las medidas destinadas a reducir las emisiones de CO2.
Por último, el Tribunal señaló que, a partir de 2013, la subasta será el principio básico para el régimen de asignación de los derechos de emisión.
Así, los Estados miembros podrán subastar todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita, de forma que las instalaciones puedan comprar los derechos de emisión que les falten.
Ese régimen será conforme al principio de que "quien contamina paga", puesto que las instalaciones que emitan mayores cantidades de CO2 se verán obligadas a pagar el precio de los derechos de emisión comprados mediante subasta o a reducir sus emisiones, precisó. EFE