MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo avaló indemnizar por daños morales a dos víctimas del volumen excesivo producido por un bar, aunque no se constatasen daños físicos, dijo el miércoles el alto tribunal.
Aunque un informe pericial ni confirmó ni negó la relación directa entre el ruido y los daños físicos, el Supremo dictó que no es necesario causar daño físico o material, sino que sólo basta con la posibilidad de producirlo.
"El delito se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso", dijo el tribunal en una sentencia.
La condena está dirigida a una mujer que arrendó un bar de la provincia de Cuenca entre 2002 y 2007 y cuya música superó el límite permitido, causando molestias a un matrimonio en la vivienda de al lado que llegó a presentar patologías similares a las producidas por la exposición prolongada a un alto nivel acústico.
La sentencia rechaza un recurso de la regidora del negocio, confirmando la condena previa de la Audiencia Provincial de Cuenca, que ordenó a la mujer indemnizar con 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas.