MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo ha determinado que un trabajador tiene derecho a la retribución de la pausa del bocadillo no disfrutada pero no puede computarse como si fuese tiempo extraordinario, según una sentencia conocida el martes.
La pausa no disfrutada supone un exceso sobre la jornada habitual que debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable" según la sentencia.
El Supremo considera que es un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente.
El fallo modifica la decisión de la Audiencia Nacional que determinó que los descansos por refrigerio, de entre 20 y 30 minutos, deberían ser retribuidos como horas extra en caso de no poder ser disfrutados.
El caso fue presentado por los sindicatos del gestor de infraestructuras ferroviarias, que por características de su actividad no pueden disfrutar de la pausa, pero el Supremo ha dado la razón a ADIF, que recurrió la sentencia de la Audiencia.