Fiscalidad, renta fija y CFDs

Publicado 14.11.2016, 10:38

Los valores de renta fija son valores negociables emitidos por instituciones públicas y empresas con la finalidad de financiarse y captar fondos. El emisor se compromete a pagar unos intereses, mediante cupones periódicos fijos o variables y a devolver el principal en unos momentos prefijados, siendo la forma más habitual la amortización única a su vencimiento.

Básicamente, cuando compramos un título de renta fija, estamos dando un préstamo al emisor, con el objetivo de obtener unos cupones periódicos más la devolución del principal a una fecha pactada previamente. A diferencia de las acciones, el tenedor de deuda normalmente no tiene derechos políticos (derecho de voto).

Los títulos de renta fija pueden adquirirse en el mercado primario, es decir, en el momento en el que son emitidos, o bien, en el mercado secundario, donde estos títulos cotizan. Al comprar los títulos de renta fija en el mercado primario estamos comprándolos cuando los títulos acaban de emitirse, mientras que cuando compramos títulos en mercado secundario ya ha transcurrido parte de la vida de los títulos. La situación del mercado condicionará el precio del título, pudiendo encontrarse por encima o por debajo del precio de emisión

La renta fija tiene una serie de ventajas:

  • Los términos del producto son conocidos de antemano en la contratación.
  • Existe un elevado número de emisiones con diferentes características en cuanto a cupones y emisores.
  • Regularidad de pagos: posibilidad de obtención de un pago de cupón regular (trimestral / semestral / anual)
  • Posibilidad de obtener un mayor rendimiento en comparación con los depósitos a plazo.
  • Potencial para disfrutar de ganancia de la inversión de capital, cuando aumentan los precios del mercado de bonos

Renta fija pública

Letras del Tesoro: deuda del Estado emitida al descuento o cupón cero, esto significa que el cliente desembolsa un importe inferior al nominal del título y a la fecha de vencimiento el cliente percibe el nominal. El plazo de vencimiento no es superior a 18 meses (actualmente 3, 6, 12 y 18) La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.

Bonos y obligaciones del Estado: deuda del Estado emitida a medio plazo (bonos 3 y 5 años) y largo plazo (obligaciones 10, 15 y 30 años). A lo largo de su vida abonan cupones anuales.

Renta fija privada

Pagarés de empresa: son activos financieros emitidos al descuento a corto plazo. Su vencimiento es inferior o igual a 18 meses.

Bonos yobligaciones simples: emitidos por empresas a medio y largo plazo. Las características de cada una dependerán de cada emisión, interés y periodicidad de cupones.

Deuda sénior: deuda que, en caso de liquidación de la compañía, cobra en primer lugar entre los acreedores comunes, con excepción de las obligaciones respaldadas por activos específicos.

Obligaciones subordinadas: la estructura económica es idéntica a la de las obligaciones simples, la diferencia reside en caso de insolvencia por parte del emisor, ya que se encuentran detrás de los acreedores ordinarios.

Participaciones preferentes: conceden a sus titulares una remuneración predeterminada (fija o variable), no acumulativa, condicionada a la obtención de suficientes beneficios distribuibles por parte de la sociedad garante. Son deuda perpetua.

Obligaciones convertibles: confieren a su propietario el derecho a cambiarlos por acciones en una fecha determinada. El titular puede decidir de forma voluntaria si ejercita la conversión.

Cédulas hipotecarias: están respaldadas de modo global por la cartera de préstamos hipotecarios del emisor. Suelen ser emisiones a medio plazo y tienen distintas modalidades en cuanto a tipo de interés y condiciones de amortización

Bonos hipotecarios: están garantizados por una sola hipoteca o grupo de hipotecas a las que, desde el momento de su emisión, quedarán afectados los Bonos Hipotecarios.

En función del tipo de deuda que se adquiera obtendremos un mayor o menor nivel de garantía respecto al cobro de intereses y/o principal.

Fiscalidad renta fija

Los rendimientos de la renta fija, tanto explícitos como implícitos, están sujetos a tributación en I.R.P.F. como Rendimientos del Capital Mobiliario.

No son compensables con ganancias o pérdidas patrimoniales (fondos, acciones…)

Los rendimientos negativos no compensados en el ejercicio podrán compensarse en los próximos 4 años con rendimientos positivos de la misma naturaleza.

El tipo al que tributarán dichos rendimientos actualmente se encuentra escalonado. A los primeros 6.000 euros de intereses se les aplicará en 2016 un tipo del 19%, entre los 6.000 y los 50.000 se sitúa en el 21% y a partir de los 50.000 salta hasta el 23%.

Fiscalidad CFDs

La consulta vinculante V0076-09 establece en detalle el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de los Contratos por Diferencias. Las características son las siguientes:

  • Se considera como ganancia o pérdida patrimonial al resultado de las operaciones realizadas.
  • A efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial imputada a cada periodo se entiende que esta se produce de forma diaria como liquidación de diferencias de precios, independientemente de que la posición se haya cerrado.
  • Los gastos de intermediación, tanto de apertura como de cierre son deducibles a la hora de establecer la variación patrimonial.
  • El coste de financiación no se considera deducible para establecer la variación patrimonial. En caso de que se percibieran intereses por posiciones cortas o bajistas este sí se consideraría como mayor valor patrimonial.
  • Los dividendos obtenidos o cargados deberán incluirse en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.

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