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El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgánica, las funciones siguientes: a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
Presidente / Gobernador: Lic. Edgar Baltazar Barquin Duran