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La Ley Fintech de Chile entrará en vigencia el 3 de febrero  

Publicado 24.01.2023, 08:02
© Reuters.  La Ley Fintech de Chile entrará en vigencia el 3 de febrero  

BeInCrypto - El próximo 3 de febrero entrará en vigencia la Ley Fintech de Chile. Al dato lo confirma el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Se trata del marco que regulará el mercado de tecnología financiera: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia y de inversión. Alcanzará, además, la custodia de instrumentos financieros y enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

La Ley 21.521 persigue el objetivo de crear un marco regulatorio general, el cual busca principalmente incentivar este naciente mercado, generando competencia a la vez que seguridad jurídica a los clientes y partícipes mediante licencias, estándares y requisitos.

Usualmente las regulaciones vinculadas al mercado FinTech obtuvieron resultados que detuvieron el crecimiento. O, en otros casos, provocaron la instalación de barreras altas, que únicamente le permitieron obtener licencias a los actores con mucho capital.

La ley que regirá en unos días busca diferenciarse. Su intención es incentivar la creación y desarrollo de empresas del rubro para permitir un mayor acceso a instrumentos financieros y a la inversión a la población.

Se trata de un marco general, no de una regulación específica. La Comisión para el Mercado Financiero, al crear este proyecto, acertó en que las tecnologías como mercado están en constante movimiento. De modo que pensar que una regulación casuística, como muchos legisladores han hecho, sería ineficiente a la fluidez y evolución de la tecnología. La búsqueda principal es la de no favorecer a alguien particular, sino más bien beneficiar a todos.

Alcance de la ley

El alcance de la normativa abarca los siguientes puntos:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo (también conocidas como crowdfunding)
  • Sistemas Alternativos de Transacción
  • Asesoría Crediticia y de Inversión
  • Custodia de Instrumentos Financieros
  • Enrutamiento de Órdenes e Intermediación de Instrumentos Financieros

Su entrada en vigencia implica un punto de quiebre con el primer borrador, presentado allá por el año 2018. El texto contiene 46 artículos y nueve Disposiciones Transitorias. Los objetivos de la ley están remarcados en el artículo uno.

“Esta ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al cliente financiero, adecuado resguardo de los datos tratados, preservación de la integridad y estabilidad financiera y prevención del lavado de activos y financiamiento del narcotráfico y del terrorismo, los cuales deberán ser observados por todos los sujetos obligados por ella.”

Otro de los puntos importantes del texto está relacionado con la actividad profesional.

“Sólo podrán dedicarse quienes estén inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros administrado por la Comisión. Las personas jurídicas inscritas en dicho Registro podrán prestar uno o más de los servicios indicados anteriormente. Las entidades inscritas en el Registro deberán mantener a disposición del público y a través de su sitio web información respecto del tipo de actividad o servicio que se encuentran autorizados a efectuar por parte de la Comisión. Las empresas internacionales que presten los servicios anteriormente descritos deberán tener domicilio en Chile para esos efectos.”

La incorporación de las criptomonedas

La ley entrega a la Comisión del Mercado Financiero el poder para regular servicios relacionados a las criptomonedas. Algo parecido sucede con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Chile, quienes también contarán con facultades regulatorias.

La nueva norma pretende incorporar en su radio de aplicación al contralor de los exchanges. Busca especificar el estatus legal de las criptomonedas parecido a una “representación digital de unidades de intercambio de dinero, bienes o servicios”. Es decir, considera a los criptoactivos como instrumentos financieros, concepto que se describe el mismo texto.

“Todo título -con excepción de los valores de oferta pública-, contrato, documento o bien incorporal -distinto de dinero o divisa-, diseñado, empleado o estructurado con la finalidad de generar rentas monetarias, o dar cuenta de una deuda insoluta, incluyendo valores no inscritos en el Registro de Valores y de Valores Extranjeros de la Ley N°18.045, contratos derivados, contratos por diferencia, facturas y criptoactivos, entre otros, independiente de si su soporte es físico o electrónico.”

Cuando el texto encarga la regulación de instrumentos financieros a la CMF y la Unidad de Análisis Financiero, les traslada la lupa regulatoria sobres las criptomonedas.

El presidente de Chile, Gabriel Boric, dio luz verde a la promulgación del documento legislativo el pasado 22 de diciembre. Ahora, finalmente, se conoce cuándo tomará vigencia.

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