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Transporte, alquiler y peajes públicos dejarán de revisarse con la inflación

Publicado 03.02.2017, 16:17
Actualizado 03.02.2017, 16:20
© Reuters.  Transporte, alquiler y peajes públicos dejarán de revisarse con la inflación

Madrid, 3 feb (.).- Los valores monetarios públicos como los billetes de transporte, los peajes o las tasas dejarán de estar vinculados con el índice de precios al consumo (IPC) para pasar a revisarse en la medida que lo hagan sus propios costes.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto por el que desarrolla la Ley de Desindexación, una norma aprobada en 2015 con el objetivo de controlar la inflación pero que todavía "no había desplegado su plena eficacia", según han indicado hoy fuentes del Ministerio de Economía.

El propósito de la ley -que afecta a todos los valores públicos salvo la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado- es evitar la denominada segunda ronda de inflación, es decir, la que encarece todos los servicios vinculados con el IPC aunque sus costes no se hayan visto afectados.

Este sería el caso, por ejemplo, de un billete de autobús que se revisara conforme al IPC de enero, en el que la inflación se ha disparado un 3 % por la subida de la luz, a pesar de que el encarecimiento de la electricidad no altera sus costes.

El uso "indiscriminado y masivo" de la actualización con el IPC en segundas y terceras rondas "hace permanente" la inflación, explica Economía, lo que daña la competitividad del país.

El real decreto aprobado hoy aplica en la práctica esa prohibición de indexar -es decir, de revisar de manera periódica y predeterminada- los valores públicos -rentas, precios o tasas-.

La normativa será de aplicación tras su publicación en el BOE -prevista para mañana-, lo que implica que todos los supuestos que la contradigan quedarán derogados, y no será retroactiva, es decir, que solo afectará a los contratos que se suscriban a partir de ahora.

Desde la entrada en vigor de la normativa, todos estos precios o rentas públicas se revisarán si varían sus costes -ya sean laborales, energéticos o de materiales- y solo tras una negociación con la autoridad de tutela correspondiente.

La revisión puede ser al alza o a la baja y no se hará con una periodicidad predeterminada.

La normativa establece además tres excepciones en las que sí se permite la indexación: los productos energéticos, determinados contratos de gran inversión y los arrendamientos públicos.

Estas excepciones tienen sus propias limitaciones: el precio no se vincula con el IPC, sino con un índice específico que recoge los costes en cada caso y que se fija en el contrato, la revisión de costes se calcula para una empresas eficiente y el coste laboral no puede incrementarse más de lo que ese año haya subido el salario de los empleados públicos.

Este último punto pretende garantizar la eficiencia, de manera que el coste de los empleados externos no suba más que los públicos, y no regula el salario de esos trabajadores sino la parte que su empresa puede repercutir a la Administración.

Economía justifica estas excepciones porque se trata de servicios cuyos costes "está sometidos a variaciones impredecibles y recurrentes".

Así, en el caso de los productos energéticos -la electricidad y el gas para el pequeño consumidor o el butano-, se trata de servicios directamente ligados al precio de la materia prima, que no es controlable.

Por su parte, los contratos que requieren una gran inversión y tienen un periodo de recuperación de más de cinco años, como las concesiones de infraestructuras, están también sujetos a variaciones de costes -del acero si se construye un puente o laborales en una autopista de peaje-.

En cuanto a los arrendamientos del sector público, Economía ha avanzado que el Instituto Nacional de Estadística (INE) trabaja en un índice de precios de alquiler de oficinas, que será el que se aplique en el futuro, aunque de momento se revisarán con el IPC de alquileres.

La revisión de los alquileres privados, al igual que el resto de contratos en los que no participe el sector público, no se verán afectados por esta normativa, con la única excepción de los contratos de arrendamiento que no prevean ningún mecanismo de actualización, a los que se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad.

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