Bruselas, 11 may (EFE).- El canon digital sólo puede gravar los
equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que
presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no
puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que
los utilicen claramente para otras finalidades.
Así se pronunció hoy la abogado general del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (UE) en unas conclusiones sobre el caso que
enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la
compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se
niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores,
artistas y productores- por copia privada.
La abogado recordó que la directiva europea sobre derechos de
autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material
sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes
y productores.
No obstante, señaló que la directiva consiente que los estados
miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y
cuando velen por que los titulares de derechos reciban una
"compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el
referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.
Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado,
sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una
retribución "a tanto alzado" a favor de los titulares de derechos, a
cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de
reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia
privada.
Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar
dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad
intelectual.
En este caso, la SGAE reclama a Padawan -que comercializa
aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto
alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros
correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002
y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, preguntó al Tribunal
europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la
directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los
dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia
privada.
En opinión de la abogado general, la directiva reconoce a los
estados miembros un "amplio margen de actuación" a la hora de
establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación,
siempre y cuando se respete un "justo equilibrio entre los
afectados" (los titulares de los derechos de autor y los obligados
directa o indirectamente al pago).
La jurista cree que ha de existir una relación suficientemente
estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación
económica por copia privada.
En ese sentido, si un país opta por un mecanismo como el canon
digital, "sólo" puede considerarse un sistema de compensación por
copia privada conforme con la directiva en el supuesto de que los
equipos, aparatos y materiales vayan a destinarse presumiblemente a
la realización de copias privadas.
De esa forma, la asignación de una retribución a los titulares de
los derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada a
empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren
los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a
la copia privada, no constituye una "compensación equitativa",
concluye. EFE