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Contrato de arrendamiento financiero permite delito de apropiación indebida

Publicado 14.07.2021, 09:44
Contrato de arrendamiento financiero permite delito de apropiación indebida
CAT
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Madrid, 14 jul (.).- El Tribunal Supremo ha acordado que un contratista que se quedó con dos excavadoras y una miniexcavadora valoradas en 114.000 euros que utilizaba tras un contrato de "leasing" o arrendamiento financiero ha cometido un delito de apropiación indebida.

En una sentencia fechada el pasado 1 de julio, la sala de lo penal ha rechazado el recurso del contratista contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que le condenaba a devolver el citado importe una vez que se negó a entregar las máquinas que había arrendado.

En 2020, el recurrente suscribió con Caterpillar (NYSE:CAT) un contrato de arrendamiento financiero cuyo objeto era el alquiler hasta 2014 de tres máquinas, dos excavadoras y una miniexcavadora, a cambio de unas cuotas mensuales.

Dejó de abonar dichas cuotas desde enero a septiembre de 2011, y a pesar de las reclamaciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo por la empresa, y pese a haber cesado el contrato, "con intención de lograr beneficio usando de ellas para su actividad comercial", las incorporó a su patrimonio.

Posteriormente, Caterpillar entró en concurso de acreedores, y por esa razón el contratista defendía que tanto la propiedad de las máquinas arrendadas como las obligaciones derivadas del contrato de "leasing" dependían del desarrollo del proceso concursal.

El juez del concurso dijo que la determinación de la propiedad de las máquinas era una cuestión "compleja", que había de resolverse en el correspondiente incidente concursal.

El recurrente adujo también que, al margen de su denominación formal, no se trataba en la práctica de un contrato de "leasing" sino de un contrato de refinanciación de la deuda derivada de los contratos por los que se entregaron las máquinas.

Por ello, consideraba que no tenía obligación de devolver los bienes recibidos hasta que en el proceso concursal se resolviera a quién pertenecían.

Pero el Supremo rechaza estos argumentos y considera que el contrato firmado entre ambas partes "acredita el conocimiento que tenía el acusado de que había que pagar o devolver las máquinas", ya que fue él quien lo firmó, y conocía sus consecuencias por haber firmado otros arrendamientos financieros anteriores.

Además, existen pruebas documentales de que las máquinas "nunca" han estado a disposición del concurso, y la propia administración concursal requirió al contratista para que las entregara, una vez que declararon que no formaban parte de la masa activa del concurso.

El delito de apropiación indebida, recuerda el Supremo, incluye a los que "en perjuicio de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración" con ánimo de lucro.

Y el Supremo entiende que la empresa entregó mediante un contrato de "leasing" tres máquinas, y el contratista "ni ha pagado el precio ni ha devuelto las máquinas", lo que permite su condena por un delito de apropiación indebida.

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