Madrid, 10 nov (.).- El Tribunal Constitucional rechaza que el cambio de turno asociado a la reducción de jornada que una enfermera pidió tras su baja de maternidad afecte a la conciliación de su vida familiar o implique una discriminación por sexo.
En una sentencia fechada el pasado 13 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal descarta que el traslado de la empleada sea discriminatorio y respalda la decisión del centro hospitalario, que considera legitima y razonable para garantizar la prestación de los servicios.
Tras solicitar una reducción de jornada, el hospital donde prestaba sus servicios le asignó un turno que en su opinión implicaba un “trato peyorativo” en las condiciones de trabajo y “una limitación o quebranto de sus derechos o legítimas expectativas económicas o profesionales en la relación laboral”.
Pero distintas resoluciones judiciales precedentes, que ahora avala el Constitucional, constatan que la decisión del hospital "no ha producido a la demandante una degradación o menoscabo en el desarrollo de su carrera".
Su asignación de forma transitoria a un servicio distinto del que desempeñaba "no ha ocasionado un perjuicio a la recurrente, la cual no ha sufrido un' retraso profesional', puesto que sigue realizando funciones en la misma categoría y grupo profesional de enfermera.
Tampoco se le apartó de la UCI por el hecho de su maternidad, ya que puede volver a ella cuando preste de nuevo servicios en jornada completa, y tampoco se obstaculiza su carrera laboral ya que sigue accediendo a cursos de formación.
De este modo, no puede considerarse que se produzca la “degradación profesional” o el “obstáculo a su carrera profesional” que denuncia la recurrente.
La UCI pediátrica, prosigue el tribunal, se caracteriza por una continuidad asistencial alta, por razón de los concretos servicios que se prestan y el tipo de pacientes de dicha unidad, siendo un requisito imprescindible de organización para garantizar la debida atención al paciente.
Y dicha atención era imposible para la trabajadora en razón de su jornada reducida.
Las exigencias médico-organizativas que afectan al buen funcionamiento de la UCI pediátrica son incompatibles con el turno solicitado por la trabajadora, añade la sentencia, que destaca que “no cabe la obtención de una reducción de jornada en un puesto determinado, ignorando los criterios organizativos de tipo médico y objetivos de alta continuidad asistencial que requiere la UCI pediátrica”.
La medida adoptada responde a una finalidad "legítima, que es necesaria y adecuada, estando por tanto debidamente justificada", por lo que "no concurren los requisitos necesarios para estimar que se haya producido una discriminación indirecta por razón de sexo".