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El Supremo confirma multa al Santander por desamparar a deudores vulnerables

Publicado 03.02.2022, 15:54
El Supremo confirma multa al Santander por desamparar a deudores vulnerables
SAN
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Madrid, 3 feb (.).- El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 485.000 euros impuesta al Banco Santander (MC:SAN) por el Banco de España por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) incluido en el decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

En una sentencia fechada el pasado 11 de enero, la sala de lo contencioso desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España de 24 de octubre de 2017.

El Banco de España impuso la sanción tras una inspección, y de los 1.233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, comprobó una muestra aleatoria de 66.

De dicho examen concluyó que en el 89 % de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento.

En un 53 % de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42 % la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5 % restante excedió de los 6 meses.

El informe de la inspección estimó que el importe de los intereses indebidamente aplicados ascendía a 239.000 euros en los expedientes tramitados en 2014; los técnicos del Banco de España sólo valoraron aquellos en los que el tiempo entre acreditación requisitos y fecha de aplicación de reestructuración fuera superior a un mes.

Para el Supremo, el Santander "no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior".

La sala se pronuncia sobre el momento en que debe aplicarse dicha reestructuración, que es cuando se acredite que los deudores se hallan en situación de exclusión financiera.

Además, recuerda que si la entidad financiera ha aceptado que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en el decreto "no exime a la entidad de aplicar las previsiones del citado texto legal".

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